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LOS MANDATOS DIVINOS, POR ESCRITO

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En cualquier caso, es indiscutible que el argumento del origen divino del orden social es acogido 500 años después de la desaparición de Hammurabi por el pueblo de Israel, gracias a Moisés, quien tras liberarlo del cautiverio egipcio le transmite el decálogo de normas recibido de Yaveh («el que es») para que se rija por él en su camino hacia la Tierra Prometida. Este decálogo sería desarrollado posteriormente en otros libros bíblicos de la Torah, como el Levítico, porque un orden jurídico era indispensable para que el pueblo elegido pudiera consolidar su organización social de modo estable y eficaz.


Imagen 3. El Moisés de Miguel Ángel. Iglesia de San Pietro in Vincoli. Roma (Fotografía de Verónica Velasco Barthel).

Lo singular en este caso es que la estructuración social del pueblo judío descansó esencialmente en su texto sagrado durante la larga etapa de su dispersión, o diáspora, que se inicia tras su expulsión de Palestina por Adriano en el año 135 y concluye con la fundación del Estado de Israel en 1948, gracias al ideal sionista de Theodor Herzl (1860-1904) y la colaboración del Gobierno de su Graciosa Majestad británica, a la sazón administrador de Palestina tras el final de la Segunda Guerra Mundial.


Imagen 4. Theodor Herzl en Basilea, en el Primer Congreso sionista (29 a 31 de agosto de 1897).

Es indispensable a este respecto, la maravillosa autobiografía de Amos Oz, Una historia de amor y oscuridad (2002) en la que el autor nos muestra como ningún libro de Historia podría hacerlo, qué suponía ser judío sionista en la época de la fundación de Israel. En el registro cinematográfico es totalmente recomendable la película de 1960 Éxodo dirigida por Otto Preminger, basada en la novela de León Uris publicada en 1958.

Durante la mayor parte de su historia los judíos son, pues, un pueblo sin Estado pero firmemente unido gracias a su derecho revelado por Dios y desarrollado por los rabinos. Os preguntaréis quizás a qué viene esta mención a los judíos y a su singular historia: Pues bien el motivo es que quiero que os quede claro que la historia del Judaísmo nos lleva a una importante conclusión: para que una comunidad subsista como tal, lo realmente indispensable es que tenga su propio derecho. De ahí que a lo largo de 1800 años los judíos de la diáspora mantuvieran su identidad en torno a su religión y a los principios jurídicos desarrollados a lo largo de los siglos por los rabinos en su interpretación de la Torah.

El pueblo judío se convirtió así en el primer pueblo itinerante de la historia gobernado por un derecho procedente de la revelación divina, desarrollada e interpretada por sus «sacerdotes» y codificada en el Talmud, el exhaustivo desarrollo interpretativo de la escueta Torah. Tras la muerte de Moisés, los israelitas, ya asentados en la Tierra prometida, se rigieron por «jueces» antes de tener sus propios reyes. La voz «juez», shofet en hebreo, es un sustantivo que encierra también los significados de guía, dirección y gobierno. Aunque es muy probable que la idea de gobernar sea la original, es más que plausible que de ella se haya derivado la de juzgar, dado que la judicatura es una responsabilidad inherente al gobernante o al aparato de gobierno16. Lo que en cualquier caso reforzaría la idea que, originariamente, una de las tareas más importantes que competen a la autoridad social es la de dirimir los conflictos entre los integrantes del grupo.


Imagen 5. Viejo Cementerio judío de Praga (Fotografía de Verónica Velasco Barthel).

El judaísmo no es el único ejemplo de una sociedad estructurada en torno a la ley de Dios. El cristianismo, erigido en catolicismo en el 380 por decreto del emperador Teodosio I, tras convertirse en religión oficial del Imperio romano, modeló en mayor o menor medida las sociedades occidentales hasta que los reyes buscaron independizarse de la autoridad del Papa, empezando por Enrique VIII de Inglaterra (1509-1547). Pero, no nos adelantemos, pues, como veremos más adelante, el proceso de laicización de los Estados no triunfaría plenamente hasta la Revolución francesa, con la afirmación del «sacrosanto» principio de la separación entre la Iglesia y el Estado.

Lo mismo ocurriría con el derecho islámico, producto de la revelación recibida por Mahoma (570-632), inspirada en Moisés y Jesucristo17. Desde la muerte del Profeta, los musulmanes se rigen por la Sharia, desarrollada por los sacerdotes-juristas islámicos en la ciencia jurídica musulmana, el usul al fikh o raíces del derecho islámico. La sharia o ley islámica es un concepto indeterminado que requiere para su aplicación ser desarrollada por los doctores en ley islámica sobre la base de las fuentes que permiten su conocimiento. Los cuatro pilares del Usul al fikh son el Corán, la Sunna o tradición recogida en los hadits, el acuerdo unánime de los doctores sobre un punto concreto o Ijma así como la posibilidad de fijar preceptos a través de la analogía en el kiyás18.


Imagen 6. Mezquitas en El Cairo (Fotografía de Verónica Velasco Barthel).

Los musulmanes no anduvieron dispersos y errantes por el mundo como los judíos, pues crearon diversos Estados a lo largo de su historia donde durante muchos siglos la máxima autoridad fue el «califa», un líder esencialmente religioso en tanto que sucesor de Mahoma. Solo en el caso del Imperio otomano, la estructura del Estado tendría la misma importancia que el vínculo religioso, lo que explica su larga duración, del siglo XIV al final de la Primera Guerra mundial. Más de seiscientos años.

Es significativo que en los tres grandes monoteísmos: judaísmo, cristianismo e islamismo, los intérpretes de la revelación divina sean sus respectivas autoridades religiosas: rabinos, teólogos o alfaquíes. Es por lo que estas tradiciones jurídicas religiosas se basan en las elaboraciones «académicas» llevadas a cabo en el seno de «escuelas» concretas. Con una diferencia, no obstante. Si el judaísmo, en su versión talmúdica, y el cristianismo en su versión católica lograron prácticamente unificar la interpretación bíblica en algún momento de su historia, en el caso del islamismo los ulemas, en cambio, nunca llegaron a aunar la interpretación de la sharia y por eso, a día de hoy, existen escuelas distintas que defienden interpretaciones diversas de la voluntad de Alá.

A pesar de que el principio de la legitimación divina del derecho sigue teniendo vigencia en el siglo XXI, especialmente en sociedades como la musulmana, en las que la vida cotidiana sigue en gran medida ajena a la occidentalización del derecho, lo cierto es que, con el tiempo, el derecho tendió a «humanizarse», desvinculándose del nexo con la autoridad divina. Esto ocurrió a partir del momento en que los antiguos griegos hicieron compatible la concepción tradicional de un orden social establecido por la divinidad con el desarrollo paralelo de la idea de la existencia de una ley humana. Un principio revolucionario con el que inicia su andadura la historia de la tradición jurídica occidental.

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