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Por orden DE LOS ANTEPASADOS

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Esta misma idea de la existencia de un orden eterno al que debe ajustarse la conducta de los miembros de la sociedad la expresan los romanos, aunque con un matiz importante: ese orden no es creado por unos dioses superiores sino por los propios hombres, y más concretamente por los antepasados. Recordad que originariamente los dioses de los romanos eran los espíritus de sus ancestros: los manes, lares y penates que protegían el hogar (la domus) donde residían sus descendientes vivos. Por ello, el orden social para los romanos eran los mores maiorum (literalmente las «costumbres de los mayores»), establecidos con carácter inmemorial por sus antepasados, erigidos en dioses.

Imágenes 8 y 9. Lararium (Altar de los ancestros) en Herculano. Altar de los antepasados en Kioto. Japón (Fotografías de Verónica Velasco Barthel).

Los romanos introducen por esta vía una novedad importante en la definición del orden jurídico: la sociedad se estructura en torno a las costumbres antiguas e inmemoriales de quienes nos antecedieron. Lo que significa que el derecho lo fija la propia comunidad a lo largo del tiempo, al repetir las mismas conductas, de generación en generación.

Esta concepción «tradicional» no es exclusiva de Occidente. En China, más o menos en la misma época, Confucio (551-479 a. C) defiende que para preservar la paz en el mundo es preciso respetar el orden que viene del cielo a través del culto a los antepasados, pues la armonía social depende de que cada miembro del grupo sepa y respete cuál es su lugar en el orden natural. El confucianismo fue hasta el siglo XX la esencia de la civilización china. Por supuesto resultó incompatible con la China de Mao Tse Tung (1949-1976), especialmente en sus últimos diez años, la convulsa etapa de la Revolución cultural, la más radical, que describe espléndidamente en primera persona Jung Chang (1952) en su novela autobiográfica Cisnes Salvajes donde nos acerca de forma nítida, aunque dolorosa, al horror de esta turbulenta etapa. No obstante, es muy interesante que a partir de las reformas de Den Xiao Ping (1978-1989), promotor del singular sistema del «socialismo de mercado»19, la China oficial vuelva a estar orgullosa de sus raíces. Así, resulta harto significativo que en el año 2004 se crearan los Institutos Confucio para la difusión del idioma y la cultura chinos.


Imagen 10. Templo de Confucio en Jianshuy. China (Fotografía del autor).

Sin embargo, el orden social preestablecido, por muy legítimo que sea, se convierte en papel mojado si no existe un mecanismo concreto para sancionar cualquier ruptura de ese orden que ponga en peligro la convivencia. Un instrumento que no solo debe servir para especificar qué regla ha sido infringida, sino que garantice que el infractor será debidamente castigado, y así disuadir a otros miembros del grupo de seguir su ejemplo. Esto justifica, al menos en origen, la aparición del derecho en toda sociedad o agrupación humana, tal y como hemos visto en el capítulo anterior, aunque fueron los romanos los primeros en definirlo con cierta precisión.

La sociedad romana se ordenaba en torno a los mores maiorum porque eran el fruto de la tradición, y constituían una moralidad comprobada al hilo de las generaciones. De ahí que se impusiera a los ciudadanos, limitando su libertad en el ámbito de la ciudad de Roma. Los actos cotidianos de los ciudadanos, tanto públicos como privados, debían ajustarse a esa norma antigua con la misma regularidad que el día sustituye a la noche, por ser la norma de sus divinos ancestros.


Imagen 11. El “Togatus Barberini”. Noble romano con los bustos de sus antepasados (Siglo I d.C).

Los mores maiorum solo tenían un problema: eran una ficción, una idea abstracta e indefinida y sólo se concretaban, caso por caso, cuando se constataba una infracción determinada que afectaba a la tranquilidad del orden social. Y es que como los romanos eran extremadamente pragmáticos, solo se preocupaban de definir el orden tradicional cuando se producía una actuación antisocial, atendiendo a que era preciso atajarla para que no afectase a la tranquilidad del grupo. Esa forma de prevenir los posibles efectos colaterales del acto perturbador de la paz social es lo que los romanos llamaron derecho. Aunque inicialmente no utilizan la palabra «derecho», sino el término «ius».

En nuestras sociedades del siglo XXI, los ámbitos del derecho y de la religión están claramente separados. No obstante, en la Roma antigua, como en la mayor parte de las civilizaciones de ese tiempo, ambos planos se confundían. La garantía de la legitimidad del derecho, lo que justificaba su imposición por la fuerza a los miembros del grupo, era precisamente su origen divino. En este sentido, también los mores maiorum eran el resultado de la conducta reiterada de unos antepasados divinizados, y por ello, inicialmente, fueron los sacerdotes romanos, aquellos que hacían de intermediarios entre los dioses y los ciudadanos, los encargados de aplicar el «ius» en cuanto se producía alguna ruptura del viejo orden social.

De hecho, al sancionar las infracciones los sacerdotes romanos no solo definían el alcance de los mores, sino que los dotaban de una fuerza imperativa especial, que era precisamente lo que permitía sancionar al infractor. Esta coacción sancionatoria fue el núcleo inicial del ius. Si la transgresión afectaba a las relaciones con la divinidad se aplicaba el ius sacrum, si se refería a las relaciones humanas de los ciudadanos, se hablaba de ius civile, expresión que designaba el derecho de la civitas romana.

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