Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 25
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14.El rasgo más característico del derecho mesopotámico es que aparece en buena parte recogido en leyes escritas. La más antigua de la que tenemos noticia es de finales del tercer milenio. Se trata del llamado «código» de Ur-Nammu, monarca fundador de la tercera dinastía de Ur, que fue rey de Sumeria y Akad, en torno a los años 2110 y 2034. De él sólo se conservan algunos fragmentos. Algo posteriores son el código de Lipit Itsar (1934-1924) y las Leyes de Esnuna promulgadas por el rey Bilalama en el mismo período. El más conocido de los códigos mesopotámicos es sin embargo el código de Hammurabi (¿1792-1750?), no por ser el más antiguo sino por su más completa conservación.
15.Sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia, promulgó, probablemente en el año 40 de su reinado (alrededor de 1753 a. C.), un conjunto de leyes que, para mejor conocimiento de su pueblo, ordenó grabar en estelas de piedra que se repartieron por las capitales de su imperio. La que ha llegado hasta nosotros y se conserva en París fue erigida probablemente en Sippar, ciudad del dios solar de la Justicia Shamash.
16.El libro de los Jueces es uno de los 16 libros históricos de la Biblia –concretamente el séptimo– que narra la historia de Israel entre la muerte de Moisés (mediados del siglo 13 A.C.) hasta la rebelión macabea, primera manifestación del nacionalismo hebreo, en este caso contra la dinastía griega de los seléucidas, descendientes de uno de los generales de Alejandro Magno, Seleuco. El período de los jueces se extiende entre la muerte de Moisés y el surgimiento del reino de Israel con David (1013-965) y Salomón (965-928).
17.Como se reconoce expresamente en la Sura 3 del Corán. Significativamente, Mahoma, tras su crucial huida de la Meca (Hégira) en el 622 d. C., entró en contacto con la comunidad judía asentada en Medina, la ciudad en la que se refugió para protegerse de los mecanos que rechazan el nuevo credo del profeta.
18.AGUILERA BARCHET Bruno (2007) Iniciación histórica al Derecho musulmán Madrid: Dykinson, especialmente pp. 117-118.
19.Que defiende la introducción del sistema de libre mercado en una sociedad socialista, en principio aquella en la que el Estado interviene para reducir las desigualdades sociales que provoca la economía libre capitalista. Socialismo y mercado son términos antagónicos y por ello, aunque China lleva camino de convertirse en la primera economía del mundo por su capitalismo exacerbado, vive en la gran contradicción que supone seguir anclada en un socialismo autoritario que excluye las elecciones libres. El poder sigue en manos de una «nomenclatura» surgida de los cuadros dirigentes del Partido comunista, sin que los ciudadanos tengan acceso directo a él por la vía de elecciones libres, situación que incomoda a la creciente clase media generando cada vez más conflictos sociales en el sistema chino. La liberalización política se intentó entre abril y junio de 1989 pero fue duramente reprimida en la plaza de Tiananmen por el propio Den Xiao Ping. A punto de iniciarse el tercer decenio del siglo XXI, la contradicción sigue sin resolverse.
20.Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi En Ulpiano. Digesto. Libro I. Regularum 1, 1, 10 pr., También en Instituta Libro. 1, Titulo 1. Sobre la Justicia y el Derecho.