Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 44

POR SI QUIERES SABER MÁS...

Оглавление

ARISTÓTELES, (2019) Etica a Nicómaco. Madrid: Escolar y Mayo.

CASTRO SÁENZ, Alfonso (2011) Cicerón y la jurisprudencia romana: un estudio de historia jurídica. Valencia: Tirant Lo Blanch.

CICERÓN, Marco Tulio (2015) Catilinarias. Madrid: Alianza Editorial.

D’ORS, Álvaro (2004). Derecho Privado Romano. Pamplona: EUNSA.

DOMINGO, Rafael (2005) «La jurisprudencia romana cuna del derecho» en Ex Roma Ius, Cizur Menor, Navarra: Aranzadi Thomson. The Global Law Collection, pp. 19-63.

JENOFONTE (2009). Apología; Banquete; Recuerdos de Sócrates. Madrid: Alianza ed., pp. 51-67 (parágrafos 3 y ss.).

FAST, Howard (2003) Espartaco Barcelona: Edhasa.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio (2002) «Sistemática y ius civile en las obras de Quintus Mucius Scaevola y de Accursio» en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 6, pp. 57-80.

FUSTEL DE COULANGES, Numa Denys (2007) La ciudad antigua. Madrid: Edaf.

GARCÍA MACGAW, Carlos G (2009) «Patrones y Clientes en la República romana y el Principado» en Marcelo Campagno (ed.) Parentesco, patronazgo y Estado en las sociedades antiguas. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, pp. 177-200.

GAYO (2002) Instituciones Madrid: Civitas.

GENETTE, Gérard (1989) Palimpsestos: la literatura en segundo grado Barcelona: Taurus.

GRAVES, Robert (2014) Yo, Claudio Madrid: Alianza editorial.

GRIMAL, Pierre (1993) Memorias de Agripina Barcelona: Edhasa.

HARRIS, Robert (2008, 2016, 2017): 1. Imperium. 2. Conspiración y 3. Dictator. Barcelona: Debolsillo, Penguin Random House.

ISO, José Javier (2002) «El Enchiridion de Pomponio: su valor como fuente para el concepto y origen del ius civile en la antigua Roma» en Revista de Estudios Latinos N.º 2, pp. 107-118.

JUSTINIANO (1998) Las Instituciones de Justiniano Granada: Editorial Comares.

PARICIO, Javier (2004) Valor de las opiniones jurisprudenciales en la Roma clásica. Alicante: Universidad de Alicante.

PLATÓN (2019) «Apología de Sócrates» en Diálogos. I. Madrid: RBA., pp. 139-190.

PLESSIS, Paul J. du (Ed.) (2016) Cicero’s Law. Rethinking Law of the Late Republic Edinburgh: Edinburgh University Press.

ROBINSON, O.F (2006) The Sources of Roman Law. Problems and Methods for Ancient Historians. London and New York: Routledge.

SCHILLER, A. Arthur (1978) Roman Law. Mechanisms of Development The Hague, Mouton.

STEIN, Peter (1972) «The Two Schools of Jurists in the Early Roman Principate» en The Cambridge Law Journal Vol. 31, N.º 1, B, pp. 8-31.

RODRÍGUEZ ENNES, Luis (1996) «Sobre la inicial gratuidad de la defensa ejercida por oratores y advocati en el proceso romano» en L’assistance dans la résolution des conflits. Bruxelles: De Boeck Université, 3 vols. V. 1. L’Antiquité, pp. 95-99.

TITO LIVIO (1997) Historia de Roma desde su fundación (8 vols.) Madrid: Gredos.

WILDER, Thorton (2014) Los idus de Marzo. Barcelona: Pocket. Edhasa.

26.El Consejo de los Quinientos o boulé (Βουλή).

27.La clientela, como describe N.D. Fustel de Coulanges en su obra canónica sobre la ciudad antigua, era una institución propia de los pueblos indoeuropeos consistente en una relación entre un hombre poderoso que ejercía de patrón y una persona libre, el cliente, que se sometía a aquel a cambio de protección. En la Roma de la época de las XII Tablas el principio básico era que el cliente dependía de su patrón en cuanto a protección y asistencia financiera o de cualquier otro tipo, a cambio de una serie de servicios prEstados, incluido el voto en las elecciones.

28.Referencias en Cicerón Pro Murena XI, 25, Tito Livio Ab urbe condita IX.46.5, y Pomponio, Libro singulari enchiridii (D. 1.2.2.7) Vid. Alvaro D’ORS (2004) Derecho priva do romano. 10.ª ed., Pamplona: Eunsa, p. 66.

29.El «denario» era la moneda más empleada en los tiempos de la república romana, de ella viene la palabra «dinero».

30.En Roma, el orden ecuestre era una categoría social intermedia entre la clase inferior de los plebeyos y la superior terrateniente de los patricios.

31.En este sentido, el jurista Gayo, que escribe más de un siglo después de muerto Augusto, en sus celebérrimas Instituciones entiende que los pareceres (opiniones) «unánimes», de los juristas dotados de este privilegio tenían fuerza de ley. «Respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a los que se permite establecer derecho. Cuando las sentencias de todos ellos son unánimes, lo que opinan obtiene fuerza de ley pero si disienten, el juez puede seguir la sentencia que quiera, y así se declara en un edicto del divino Adriano»). GAYO «Comentario primero. De las personas» en Instituciones. Título I. Del derecho y de su división. Parágrafo 7 (§. 7. Versión española en GARCÍA-GALLO, Alfonso (1984) Manual de Historia del Derecho español II. Antología de fuentes del antiguo Derecho, Madrid [s.n] páginas 162-163.

32.Por ello las opiniones debían ser dadas en escritos firmados y sellados, lo cual era también una manera de controlar a los juristas, vinculándolos a la autoridad imperial.

33.La expresión «libro», en el contexto histórico de la época, hace referencia a rollos de papiro, el material, que junto a láminas de madera cubiertas de cera eran los materiales de escritura que se usaban en aquel tiempo. El papel no se introduce en Occidente hasta el siglo XII. CLAYTON, Ewan (2016) Historia de la escritura. Madrid: Siruela, pp. 20, 49 y ss.

34.Quinto Mucio Escevola pertenecía a una de las estirpes de más rancio abolengo en Roma, cuyo cognomen se remonta al mítico Cayo Mucio Escevola quien en los inicios de la República romana, a finales del siglo VI a.C., tras fallar en su intento de matar al rey etrusco Porsena para demostrar su valor, dejó que su mano derecha se consumiera en un brasero, según nos cuenta Tito LIVIO en Ab Urbe Condita, Libro II, parágrafo 12, 9. Por dicho motivo a partir de entonces Cayo Mucio tuvo que manejar la mano izquierda, y por eso recibió el sobrenombre de «zurdo» (escevola en latín) que pasó a ser el cognomen de la familia. Muchos de sus descendientes ejercieron la profesión jurídica con gran aprovechamiento hasta el punto de que el propio Cicerón decía de ellos «los Escévola son muy sabios, saben tanto derecho civil que se defienden solos» Brutus o De claris oratibus, 26, 107. Quinto MUCIO ESCEVOLA concretamente es uno de los interlocutores de Cicerón en De oratore, De amicitia y De republica.

35.Así, por ejemplo, el ya mencionado Sexto Elio compone una obra llamada la Tripertita: Commentaria tripartita o Ius Aelianum, porque aparece dividida en tres partes: el texto de las XII Tablas, los resultados de la interpretación del texto legislativo realizada por los pontífices y jurisconsultos (interpretatio iuris) y, finalmente, una colección de las acciones necesarias para aplicar el derecho previsto en las XII Tablas y su interpretación. Aunque esta obra no ha llegado hasta nosotros, ejerció una considerable influencia sobre las siguientes generaciones de juristas por cuanto es el primer texto de literatura jurídica romana en el que se introducen ciertos criterios de ordenación racional de la materia jurídica.

36.Como señala Peter Stein, un primer esbozo de escuelas jurídicas en Roma aparece en el Principado (siglos I y II d. C.) con los sabinianos y proculeyanos, aunque son más bien dos formas distintas de interpretar el derecho siguiendo el estilo de dos juristas concretos: Masurio Sabino y Próculo. En el siglo II el antagonismo desaparece.

37.Vid. W. W. BUCKLAND (1931) The Main institutions of Roman Private Law Cambridge: Cambridge University Press, epígrafe 9 (Instituciones de Gayo) del Capítulo II, dedicado a las fuentes de derecho romano que han llegado hasta nosotros al margen de la compilación justinianea, p. 28.

Tratado de Derecho pop

Подняться наверх