Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 54

LAS PRIMERAS «LEYES» UNILATERALES: LOS EDICTOS

Оглавление

El primer paso se dio de forma casi natural cuando los emperadores rescataron la posibilidad, ya otorgada a los pretores en la etapa republicana, de dar edictos. Esos edictos, a pesar de ser normas obligatorias para todos, no necesitaban la aprobación de una asamblea popular, sino que se promulgaban directamente por una autoridad como, por ejemplo, el cónsul o el pretor, magistrados que por su cargo poseían el «ius edicendi».

Los edictos o bien eran dictados para un asunto concreto (edicta repentina) o bien recogían el programa correspondiente al año en el que el magistrado iba a estar en su cargo (edicta perpetua). Con un ejemplo lo entenderéis mejor. La función del pretor era, como sabéis, publicar la lista de las nuevas acciones que iba a conceder a los ciudadanos en el año de su mandato. Sin embargo, en la práctica no confeccionaban para ese período un edicto totalmente nuevo, sino que como mucho añadían alguna parte nueva (pars nova) a las fórmulas procesales de sus predecesores (edictum translaticium). Por eso llegó un momento en que empezó a hablarse directamente del «Edicto pretorio», sobre todo a partir del año 130 d. C. cuando el emperador Adriano encargó al jurista Salvio Juliano su redacción definitiva, convirtiéndolo a partir de entonces en Edictum Perpetuum. Este, sin embargo, nunca llegó a estar sistematizado pues Juliano no lo reestructuró. De hecho, ha llegado hasta nosotros con el desorden que delata el proceso de formación desarrollado a lo largo de más de tres siglos por acumulación progresiva de nuevas fórmulas procesales. De ahí que los juristas posteriores se dedicaran en buena medida a analizarlo para facilitar su aplicación. En este sentido sobresalen los comentarios de dos grandes juristas romanos: Paulo y Ulpiano. Gracias a ellos el Edicto pretorio se consolidó como la espina dorsal del «ius».

La reforma política de Augusto, en la medida en que refuerza el poder del princeps, abrió la veda para que los emperadores empezaran a hacer uso de esta potestad edictal. Dado que los romanos estaban acostumbrados a unos edictos procesales que permitían adaptar el viejo «ius» a las circunstancias, y que en definitiva habían contribuido a facilitarles la vida, esta ampliación subliminal del poder de Augusto pudo «colar» perfectamente, sin que nadie se rasgara las vestiduras. A diferencia de las «leyes populares» que sí tenían un contenido político, razón por la cual debían ser aprobadas por el pueblo romano, los edictos eran percibidos como instrumentos meramente «técnicos».

Augusto, tras vencer en la guerra civil, no se proclamó emperador, sino solo «primer ciudadano» con la misión de velar que Roma no volviera a estar sumida en el caos. Con tal fin asumió algunas de las competencias de los magistrados republicanos, y entre ellas la de promulgar edictos. Lo que no especificó es que estos no se limitarían a crear nuevas acciones procesales, sino que en adelante servirían también para promulgar otro tipo de normas. Ello fue suficiente, por ejemplo, para que la importante ley dada en el 212 d.C. por la que el emperador Caracalla extendió unilateralmente la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, adoptara la forma de un edicto imperial. Una «ley», por cierto, muy importante porque al ampliar masivamente de un plumazo los destinatarios del derecho romano, incrementó considerablemente el poder jurídico de los emperadores, ya que en su virtud podían legislar para prácticamente todos los habitantes del Imperio, mientras que antes de esa fecha los no romanos podían regirse por su derecho y sus costumbres.

El siguiente paso hacia la «politización» del derecho se dio cuando los emperadores otorgaron al Senado romano la posibilidad de incorporar al ius nuevas normas por la vía legislativa, competencia que hasta ahora había Estado reservada a las asambleas populares o comicios.

Tratado de Derecho pop

Подняться наверх