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ESCLAVOS DE LA LEY

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Otra consecuencia de la invasión legislativa imperial, fue que los grandes protagonistas tradicionales encargados de la formación del derecho romano en la etapa clásica, los juristas, perdieron la crucial importancia que hasta entonces habían tenido. En el caso de un nuevo conflicto jurídico, los ciudadanos de la etapa imperial ya no tenían que acudir al jurisconsulto o al pretor para que les aconsejase u otorgara una nueva acción, ya que ahora correspondía al emperador, a través de su pléyade de funcionarios, la tarea de adaptar el ius a los tiempos por la vía legislativa.

Quizás, como sugiere Schulz, el espíritu de la jurisprudencia romana no murió ya que las leyes imperiales eran elaboradas por gente versada en derecho. De hecho, a partir de la época de los Severos (193-235), a lo que se dedican esencialmente los juristas es a resolver las consultas jurídicas que desde todos los rincones del Imperio se plantean al emperador, redactando los rescriptos imperiales. Y es que en esta época ya no se movía nadie sin el permiso del dueño de Roma. Otra cosa es que la jurisprudencia en esta época tardía, que los romanistas denominan técnicamente «postclásica», fuera de buena calidad, lo que es como mínimo dudoso si atendemos a un detalle revelador: no conocemos el nombre de ningún jurista relevante de esta época, lo que, como mínimo, evidencia una clara pérdida de prestigio de la profesión jurídica. Los motivos, por otra parte, son fáciles de imaginar. En la época clásica los juristas se dedicaban a resolver las peleas entre sus conciudadanos de la forma más eficaz y justa posible, y de ese modo construyeron caso a caso un derecho excelente, apegado a la realidad. En esta época post-clásica, en cambio, el contenido del derecho lo decide la política del emperador y el jurista se limita a transcribirla, cumpliendo órdenes.

Tampoco los jueces de esta época se sustraen al poder del emperador, pues hasta el proceso, que en la época clásica era el mecanismo esencial de resolución de conflictos y en consecuencia la base del derecho romano, es copado por los emperadores. Los pretores ya no intervienen para conceder acciones nuevas, ni tampoco los jueces son escogidos por las partes. Los jueces son ahora funcionarios a las órdenes del emperador y frente al proceso «ordinario» clásico dividido en dos fases, se impone una vía alternativa «extraordinaria», la cognitio extraordinem, a la que pueden recurrir directamente las partes para que sus diferencias sean «conocidas fuera del orden (tradicional)». Como os podéis imaginar, lo extraordinario acabó convirtiéndose en lo habitual y la jurisdicción imperial asumió la práctica totalidad de los litigios. Exactamente como ocurre hoy cuando la Justicia es por lo general pública, al ser competencia del Estado. Solo excepcionalmente, por la vía del arbitraje, los ciudadanos acuden a jueces privados para resolver sus diferencias.

En un sistema jurídico como el imperial que se había vuelto totalmente «legicentrista», desaparece hasta la propia palabra «ius», remplazada por «directus», término del que procede nuestro vocablo «derecho». Como veréis, este cambio terminológico no es baladí.

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