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JUSTICIA COLECTIVA VERSUS JUSTICIA IMPERIAL

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El primer factor a valorar es la distinta organización social que los diferentes pueblos germánicos tenían, frente a la consolidada por el Imperio romano. Gracias al historiador romano Cornelio Tácito (56-120), sabemos que antes de su asentamiento en Occidente el poder social entre los germanos no lo ejercía un jefe sino el conjunto del «pueblo» o «nación». Las grandes decisiones que afectaban al grupo eran tomadas por todos los guerreros reunidos en asamblea, y era esta «asamblea popular» la que, además, resolvía los conflictos surgidos entre miembros del grupo, recurriendo para ello a la costumbre tradicional. No era pues el poder del emperador, sino la voluntad colectiva la que permitía resolver el litigio. El acuerdo de todos era lo que hacía legítima la «sentencia» de la asamblea y, en consecuencia, la convertía en decisión de obligado cumplimiento para todos.


Imagen 11. El «Thing», la asamblea de guerreros que dirigía los pueblos germánicos. Bajorrelieve de la Columna de Marco Aurelio. Piazza Colonna. Roma.

Este principio de que la justicia se ejerce en nombre de la colectividad ha llegado hasta nuestros días en la institución del «juicio por jurado». Una modalidad procesal que se basa en la idea de que la culpabilidad o la inocencia del acusado, o la resolución del pleito a favor del demandante o del demandado, no es decidida por un funcionario oficial que representa el poder del Estado, sino por unos ciudadanos ordinarios que carecen de formación jurídica, pero que deciden acerca del litigio en función de lo que les parece justo. La legitimidad del veredicto y su carácter vinculante u obligatorio, no derivan en consecuencia del poder del Estado sino del hecho que la sentencia ha sido dictada por los iguales de las partes contendientes, es decir, por ciudadanos de a pie, como ellos, a los que las partes en litigio se someten, no por ser los representantes del poder, sino porque el grupo les ha encomendado la tarea de resolver la pugna de acuerdo con un criterio equitativo y justo, y en consonancia con la tradición del pueblo o nación.

El jurado sigue estando más que nunca de actualidad en nuestro tiempo, como demuestran las numerosas películas norteamericanas «de abogados» que desde «Doce hombres sin piedad» (1957) de Sidney Lumet se han hecho sobre juicios de este tipo. Por citaros un ejemplo reciente, permitidme recomendaros la excelente ficción televisiva de 2016 «The people v. O.J. Simpson» que recrea, con extraordinaria agudeza, el juicio de la estrella de base-ball norteamericana O. J. Simpson, acusado de haber asesinado a su mujer y al amante de esta. La elección del jurado, las implicaciones de raza y género, y la potencia del jurado, con todas sus ambigüedades frente a las pruebas aportadas durante el juicio son retratadas extraordinariamente. Así entenderéis en primera persona qué significa mantener, con sus ventajas pero también con todos sus inconvenientes, la institución del jurado, como vestigio de la vieja justicia «popular» germánica que, como veremos en el episodio 10 fue plenamente acogida desde el siglo XII por los reyes ingleses.


Imagen 12. Ficha policial de O.J. Simpson. 17 de junio de 1994.

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