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ROMANOS VS GERMANOS

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Alemania como tal no existe en el año 1800. Como consecuencia de la integración de los territorios germánicos en el Sacro Imperio romano germánico desde mediados del siglo X, no hay un poder político fuerte y centralizado que aglutine los pueblos de habla alemana. Es paradójicamente Napoleón (1799-1815), el primero que trata de reducir la extrema dispersión política germánica, cuando tras vencer a Prusia, se convierte durante un tiempo en dueño y señor de los territorios alemanes, lo que aprovecha para racionalizar y reducir notablemente el número de Estados alemanes en dos tandas: una en 1803 y otra en 180560.

Es esta «reestructuración», fruto de la humillación de la derrota, la que a la postre favorecería el desarrollo del sentimiento nacional alemán, y se convierte de rebote en una de las causas más eficaces de la derrota final napoleónica. Lo que nos interesa, sin embargo, es que una vez más el poder político –francés en este caso– desapareció, pero su obra jurídica pervivió. Principalmente porque los alemanes se dieron cuenta de las ventajas de contar con un sistema jurídico unificado y coherente, rechazando la vuelta al caos de la extrema dispersión anterior. De hecho, en 1814, uno de sus juristas, Anton Friedrich Justus Thibaut (1772-1840) defendió, en un panfleto escrito apresuradamente en un par de semanas y descriptivamente titulado «Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania», que lo que procedía era promulgar pura y simplemente el Código napoleónico en los territorios alemanes.

A la pretensión de Thibaut se opuso sin embargo su compatriota Federico Carlos de Savigny (1779-1861), porque consideraba inaceptable adoptar el derecho del enemigo, procedente de una tradición jurídica nacional distinta. En lo que sí estaba de acuerdo era en la necesidad de crear un sistema jurídico homogéneo, pero este debía ser autóctono, no importado. Por ello, defendió la necesidad de estudiar la historia jurídica de los pueblos y territorios germánicos para descubrir el espíritu del pueblo alemán (Volkgeist) sobre el que debía asentarse la genuina unificación jurídica de Alemania.

Imágenes 8 y 9. Anton. Friedrich Justus Thibaut y Friedrich Carl von Savigny.

Surgió así la llamada Escuela Histórica del Derecho cuyo objetivo era adecuar el derecho positivo a la tradición jurídica «nacional». Los historiadores del derecho seguidores de Savigny se escindieron, sin embargo, en dos corrientes: unos entendieron que la base de la tradición jurídica alemana era el derecho germánico consuetudinario emergido de la fundación de los reinos resultantes de las invasiones de los siglos IV a VI, mientras otros defendieron que la esencia jurídica alemana radicaba, sobre todo, en el derecho romano que había constituido el soporte jurídico del Sacro Imperio romano germánico fundado por Otón I en el año 962.

La unificación alemana se encarrila finalmente en 1871 cuando, por iniciativa de Bismarck, se crea el Segundo Reich que duraría hasta 1918. La necesidad de reforzar la unificación política se tradujo, desde el punto de vista jurídico, en el intento de crear un nuevo sistema jurídico imperial que desembocaría, finalmente, el 1 de enero de 1900, en la promulgación del Código civil alemán, el «Libro de la ley civil» (Bürgerliches Gesetzbuch o B.G.B).

La ventaja de todo este extraordinario esfuerzo intelectual fue que gracias a los esfuerzos de los historiadores del derecho como el premio nobel Theodor Mommsem (1817-1903), se reconstruye con gran rigor el plurisecular derecho romano y se publican ediciones muy fidedignas de los textos jurídicos anteriores y posteriores a Justiniano.


Imagen 10. Theodor Momsemm. Uno de los mejores romanistas de todos los tiempos. Premio Nobel de Literatura en 1902.

Esto estaba plenamente justificado porque, antes de la promulgación del código civil alemán, el derecho romano era el derecho supletorio directamente aplicable en los distintos Estados alemanes, en la medida en que estaban integrados en el Sacro Imperio Romano germánico. Os preguntaréis ¿qué es esto de derecho supletorio? Cada Estado tenía su propio derecho consuetudinario pero carecía de un sistema jurídico propio global para resolver los casos no previstos en la costumbre local. Y ahí es donde el derecho romano intervenía, para suplir las lagunas. Eso es lo que significa «supletorio». Lo que nos interesa es que la tradición jurídica romana era derecho vigente en los territorios alemanes. Algo indispensable para limitar el caos que suponía la absoluta dispersión política y jurídica. En gran medida, es por esta razón que el derecho romano sigue siendo una asignatura en buena parte de las Facultades de derecho occidentales.

Frente a los romanistas de la Escuela Histórica, la rama de los germanistas trató, por su parte, de reconstruir el derecho germánico basado en la costumbre de las diversas naciones que invadieron el Imperio de Occidente a partir de finales del siglo IV. Algo que resultó más complicado que en el caso romano, porque se trataba de un derecho mucho menos elaborado y, por lo general, no recogido en compilaciones fiables. De ahí que bastantes historiadores del derecho consideren que el «derecho germánico» es un mito, lo que no ha impedido el surgimiento de obras eruditas solventes que tratan de reconstruirlo. Eso sí, algunas propiciadas por el impulso político del Tercer Reich hitleriano, que entre 1933 y 1945 potenció decididamente el germanismo frente al romanismo.

El problema es que la tradición jurídica germánica se mezcla constantemente con las leyendas de los héroes del Valhalla y sus Valquirias, así como con personajes mitológicos como Lohengrin, Tanhäuser o Sigfrido y sus Nibelungos, que fueron tema de inspiración operística para Richard Wagner (1813-1883). Un músico que Hitler adoraba, y que aún sigue reverenciándose anualmente en el espléndido Festival de Bayreuth, como quintaesencia de la tradición germánica. Permitidme un inciso cinematográfico, Francis Ford Coppola en la celebérrima «Apocalypse Now», utilizó como banda sonora del bombardeo de una aldea vietnamita con napalm la Cabalgata de las Valquirias, perteneciente a la ópera «El Anillo de los Nibelungos», ¡¡¡el efecto es impresionante!!! Os animo a ver esta secuencia, y aún mejor la película entera. En el plano literario esta tradición germánica se mantiene viva, por ejemplo, en la literatura inglesa, que, a pesar del Brexit, está fuertemente anclada en las raíces europeas. Un ejemplo de ello lo tenemos en el poema anglosajón anónimo Beowulf donde se retrata a este guerrero, que parte en ayuda del rey Hrogar cuyo pueblo está asediado por el monstruo Grendel. Este poema es interesante porque, aunque todos sus personajes son cristianos, se ve perfectamente cómo siguen perviviendo las estructuras sociales y jurídicas vikingas. Seamus Heaney, el gran poeta irlandés, lo tradujo al inglés moderno poniéndolo a disposición de los amantes de los súper héroes medievales.

Si el auge de la Escuela histórica del derecho demoró un siglo la codificación en Alemania frente a la codificación francesa, este dilatado retraso tuvo al menos la virtud de que las investigaciones de los historiadores del derecho, tanto romanistas como germanistas, nos han permitido conocer mejor la historia jurídica del período que se inicia con las invasiones germánicas que acaban con el Imperio de Occidente e inician lo que puede considerarse como el primer episodio de la historia jurídica europea61.

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