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LA PRIMERA ORDENACIÓN LEGISLATIVA

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El aluvión de normas imperiales tuvo al menos algo positivo: favoreció la ordenación y sistematización del derecho que, como sabéis por haberlo visto en el episodio 4, habían iniciado los juristas romanos. Lo que ocurre es que ahora esta reorganización del sistema jurídico romano se vuelve «imperativa» como consecuencia de la multiplicación exponencial de normas legislativas. Para que el sistema jurídico volviese a ser operativo, fue necesario recopilar ordenadamente la marabunta de leyes en grandes cuerpos legales.

Esta laboriosa tarea compilatoria fue inicialmente llevada a cabo por iniciativa de dos juristas de la época de Diocleciano (284-305) llamados Gregorio y Hermógenes, autores respectivamente de las dos colecciones legislativas que llevan sus nombres: el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. La primera, la más antigua y la más amplia, contenía constituciones desde Adriano (117-138). La segunda, más reciente y sucinta, recogía únicamente constituciones de Diocleciano. Los autores de ambas colecciones trabajaron presumiblemente en los archivos imperiales –quizá por formar parte de la Administración central como funcionarios–, lo que les permitió transcribir «literalmente» un gran número de constituciones. De ambas recopilaciones sólo han llegado hasta nosotros algunos retazos. No obstante, fueron esenciales, por cuanto toda la tradición de leyes imperiales anteriores a Constantino –que sería posteriormente recogida en los códigos de Justiniano y de los reyes germánicos de Occidente– se basó en ellas.

Al ser una iniciativa particular, estas dos colecciones de leyes solo tenían un valor informativo: facilitar a los ciudadanos, abogados y jueces la localización de la ley aplicable a un caso concreto. Sin embargo, tuvieron el mérito de abrir la vía de las «compilaciones oficiales» que, a diferencia de las anteriores, tenían valor de ley por sí mismas, independientemente de las normas que recogiesen. La primera de ellas fue el Codex Theodosianus, una voluminosa colección de leyes ordenadas en 16 libros, a su vez subdivididos en títulos que incluyen, por orden cronológico, todas las constituciones referidas a una misma materia57. El Codex Theodosianus, que incluyó junto a la transcripción de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, las constituciones imperiales promulgadas entre el 305 y el 438, fue publicado el 15 de febrero del 438, primeramente, en la parte oriental del Imperio por el emperador Teodosio II (408-450), al que debe su nombre. Casi un año después, el 1 de enero del 439, fue asumido por el emperador occidental Valentiniano III (423-455) –recordad que a partir de la muerte de Teodosio I (379-395) el Imperio romano se divide entre el Imperio de Oriente y el de Occidente–.

El Codex Theodosianus fue muy importante. Primero, porque extendió la vigencia del derecho romano más allá de la desaparición del Imperio de occidente (476), ya que fue acogido por los pueblos germánicos tras su asentamiento en el Imperio, siendo la fuente, por ejemplo, del código visigodo llamado Breviario de Alarico, promulgado el año 506, un documento histórico muy interesante ya que a través suyo conocemos gran parte del contenido del propio Código de Teodosio, obra que no ha llegado hasta nosotros. Además, esta primera compilación legislativa oficial, como veremos en el próximo episodio, sirvió de pauta a los juristas de Justiniano para elaborar los dos conjuntos de leyes que integran el Corpus Iuris: el Codex y las Novelas. Sin contar con que esta técnica de ordenar y sistematizar las leyes para facilitar su manejo sería un precedente que tendrían en cuenta los reyes y los Estados al ordenar un proceso de recopilación legislativa que culmina con la codificación, como veremos en el episodio 13.

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