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APARECEN LOS SENADOCONSULTOS

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Augusto al tomar el poder continuó con la tradicional costumbre de los magistrados de consultar al senado antes de adoptar una decisión relevante pronunciando un discurso llamado «oración del príncipe» (oratio principis), con el que se abría la sesión en la que los senadores debían pronunciarse sobre la iniciativa. Lo realmente innovador fue que, en caso de que la petición del princeps fuese aprobada por el senado, ya no hacía falta someterla a una asamblea popular, pues se convertía automáticamente en ley, aunque no se tratara de una «lex» popular sino de una modalidad distinta de norma legislativa llamada «senado consulto». No obstante, las leyes populares no desaparecieron, sino que incluso aumentaron, como demuestra que entre Augusto (27 a. C a 14 d.C.) y Claudio (41-54) se promulgaran un número relativamente considerable de este tipo de normas. El carácter excepcional que la legislación popular tuvo durante la etapa republicana, da paso a la normalización de esta vía como cauce habitual de creación del ius. Sin embargo, la nueva legislación senatorial resultaba más sencilla y rápida, y por eso empezó a ser cada vez más utilizada.


Imagen 5. Relieve en mármol que representa el senado reunido. Situado en el interior de la antigua sede del senado: la «Curia Iulia» cuya construcción fue iniciada por Julio César y terminada por Augusto. Foro romano.

Esto explica por qué el valor legislativo del senado consulto fue creciendo progresivamente. Si en la época de Cicerón (106-43 a. C.) se invoca ocasionalmente, junto a la legislación popular como fuente del ius, tras la llegada de Augusto al poder (27 a. C.) el senado se convierte de facto en la asamblea representante de la legitimidad republicana. Es a este respecto harto significativo que a partir de entonces las consultas al senado pasen a designarse, como ocurría con las leyes populares, por el nombre del magistrado (en este caso princeps o emperador) que hubiese tomado la iniciativa de hacer la consulta a los senadores. Así, por ejemplo, Gayo en sus Instituciones menciona un senado consulto «hecho por autoridad del divino Adriano» («factum ex auctoritati divi Hadriani») que autorizaba a las mujeres mayores de doce años a hacer testamento49.

Aún hubo de pasar algún tiempo para que el senado consulto viera reconocido oficialmente su pleno valor legislativo. Es significativo que aún en el siglo II d. C. el jurista Gayo en sus «Instituciones» advierta expresamente que en su época resultaba objeto de debate si tenía o no fuerza de ley. No obstante, tres siglos después, en las «Instituciones» de Justiniano, promulgadas en el año 533, ya no se pone en duda su carácter vinculante. Después de las leyes populares y los «edictos» de los magistrados, los senado consultos se habían convertido, pues, en el tercer instrumento «legislativo» del derecho romano.

Como anécdota es interesante que sepáis que diecisiete siglos después Napoleón Bonaparte volvería a utilizar formalmente los «senado consultos» como leyes encubiertas. ¿Por qué? Pues para evitar pasar por las asambleas legislativas, que habían traído tanta inestabilidad en el periodo revolucionario. Bonaparte creó un senado como cámara de notables de su nuevo régimen que él controlaba plenamente y que entre sus funciones tenía encomendada precisamente la promulgación de senado-consultos. Algunos –los senado-consultos orgánicos– podían incluso modificar la constitución, mientras que otros –los senado-consultos simples– eran lisa y llanamente «leyes». Así, por ejemplo, el 18 de mayo de 1804 Napoleón utilizó la vía del senado-consulto «orgánico» para promulgar su tercera constitución, la llamada Constitución del año XII, por la que abolía la república y se convertía en «emperador de los franceses». Nada menos.

Si legislar a través del senado había simplificado notablemente la creación del «derecho legal», cuando los emperadores se sintieron todopoderosos empezaron a legislar «directamente», pasando de las asambleas populares y del senado.

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