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ALONSO ROYANO, Félix (1998) «El derecho en el Egipto faraónico» en Espacio, tiempo y forma. Serie II, Historia antigua, N.º 11, pp. 19-62.

ARISTÓTELES (2009) Ética a Nicomaco, Madrid: Tecnos.

BRENAN, Gerald (2008) El laberinto español. Antecedentes sociales y políticos de la guerra civil Barcelona: Planeta.

CALERO SECALL, Inés (1997) Leyes de Gortina, Madrid: Ed. Clásicas –texto original griego–, con introducción, traducción y comentario en español.

CAPOGROSSI COLOGNESI Luigi, (2014) Law and Power in the Making of the Roman Commonwealth. Cambridge: Cambridge University Press.

CARRÈRE, Emmanuel (2015) El reino Barcelona: Anagrama.

DAVIES, John (2006) «The Gortyn Laws» en Michael Gagarin y David Cohen (eds.)The Cambridge Companion to Ancient Greek Law Cambridge: Cambridge University Press, pp. 305-327.

DEMARE-LAPONT, S (1987) «La valeur de la loi dans les droits cuneiformes» en Archives De Philosophie du Droit, n.º 32, pp. 338-341.

GAGARIN, Michael (2008), Writing Greek Law. Cambridge: Cambridge University Press.

– (2004) «The Rule of Law in Gortyn», en Harris, Edward M. y Rubinstein, Lene (Eds.) The Law and the Courts in Ancient Greece. Bristol: Bristol Classical Press, pp. 173-184.

HARRIS, Edward M. (2004) «Antigone the Lawyer, or the Ambiguities of Nomos» en Edward M. Harris y Lene Rubinstein (Eds.) The Law and the Courts in Ancient Greece. Bristol: Bristol Classical Press, pp. 41-80.

HERRERO Juan Palao (2008) El sistema jurídico Ático clásico. Madrid: Dykinson.

JOUVENEL, Bertrand de (2016) Sobre el poder: historia natural de su crecimiento. Madrid: Unión Editorial.

LARA PEINADO, Federico (coord.)(2008) Código de Hammurabi. 4.ª ed. Madrid: Tecnos.

MCEWAN, Ian (2015) La ley del menor Barcelona: Anagrama.

MENDOZA, Eduardo (2015) La verdad sobre el caso Savolta Barcelona: Seix y Barral.

MENU, Bernadette (2008) Recherches sur l’histoire juridique, économique et sociale de l’ancienne Égypte. II, Le Caire: IFAO.

MOLINA M (2000) La ley más antigua: Textos legales sumerios. Barcelona: Edicions de la Universitat de Barcelona.

MOREL, Laurence and QVORTRUP, Matt (Eds.) (2018) The Routledge Handbook to Referendums and Direct Democracy Abingdon UK and New York NY: Routledge.

MOREL, Laurence (2018) «Référendum et volonté populaire: la critique démocratique du référendum», Participations, vol. nr. 20, no. 1, pp. 53-84.

PENADÉS DE LA CRUZ, Alberto (2017) «Referéndums y democracia representativa» en González, Felipe Damiani, Gerson y Fernández Albertos, José (eds.) ¿Quien manda aquí? La crisis global de la democracia representativa. Madrid: Debate, pp. 215-242.

– (2017) «¿A quién sirve el referéndum?» Tribuna en El País del 26 de mayo de 2017 https://elpais.com/elpais/2017/04/24/opinion/1493033853_294645.html [Última consulta agosto de 2019].

PLATÓN (2008) Protágoras, Gorgias y Menon, Madrid: EDAF.

– (2002) Las Leyes Madrid: Alianza Editorial.

– (1999), La República, Madrid, Alianza Editorial.

SÁENZ ROYO, Eva y GARRIDO LÓPEZ, Carlos (2017) La funcionalidad del referéndum en la democracia representativa Valencia: Tirant lo Blanch.

SANMARTÍN, Joaquín (2013) «El derecho y su formulación en los edictos y colecciones legales babilónicos» en Historiae, n.º 10, pp. 1-16.

– (1999), Códigos legales de tradición babilónica, Madrid: Editorial Trotta.

SCABUZZO, Susana (1999) «Tragedia y códigos legales: Una nueva lectura de Antígona de Sófocles» en Cuadernos de filología clásica: Estudios griegos e indoeuropeos, N.º 9, pp. 109-127.

SÓFOCLES (2004) Antígona, Buenos Aires: Losada.

THÉODORIDÈS A. (1989) «La coutume et la loi dans l’Égypte pharaonique» en La coutume. Vol. 1: Antiquité, Afrique Noire, Amérique, Australie. Bruxelles: De Boeck Université, pp. 39-51.

TIERNEY, Stephen (2014) Constitutional Referendums: The Theory and Practice Of Republican Deliberation Oxford: Oxford University Press.

WILLETTS, Ronald F. (2013) The Law Code of Gortyn. Repr. Berlín: Walter de Gruyter.

YARON, Reuven (1989), The Laws of Eshnunna, 2.ª ed., rev. Jerusalén: The Magnes Press/Brill.

38.Es significativo que las diferentes leyes nacionales acojan frecuentemente este `principio de la publicidad del derecho de forma expresa, aunque, eso sí, significativamente referido a la «ley» y no al «derecho». Es el caso, por ejemplo, del Código civil español, que en su artículo 2.1, dispone que «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa». Por su parte el Código civil francés, dispone en el mismo sentido que las leyes solo entran en vigor tras ser publicadas en el Diario oficial de la República francesa (artículo 1).

39.Recogido por Y. N. HARARI (2018), Sapiens cit. p. 143. Epígrafe «Sobrecarga de memoria».

40.Descubierta por Steindorf en 1910, en los alrededores de la pirámide de Kheops, la estela, ha sido datada entre el 2.700 y el 2.400 a.C (entre la IV y V dinastías). Es pues uno de los documentos jurídicos más antiguos de la historia. La mejor transcripción es la de la egiptóloga francesa Bernadette MENU (2008) Recherches sur l’histoire juridique, économique et sociale de l’ancienne Égypte. II, Le Caire: IFAO, pp. 276-277.

41.Esta recopilación de leyes anteriores (probablemente sumerias) realizada por el rey babilonio Hammurabi fue descubierta en 1902 en las ruinas de Susa (Persia) donde había llegado como botín de un rey elamita, quien se lo había llevado de Babilonia hacia el 1175 a. C. No obstante, me parece interesante señalar que la considerable expansión territorial del Código de Hammurabi, que cabe deducir del hecho de que se hayan encontrado fragmentos del mismo en regiones muy distantes de Babilonia que nunca fueron controladas por dicho monarca, solo puede explicarse razonablemente si consideramos que el rey supo recuperar costumbres muy extendidas, lo que no solo facilitó la aplicación del código sino que reforzó el poder del monarca.

42.Pentateuco, del griego «Cinco Cajas» (pente: cinco; téukhos: caja) por los estuches cilíndricos donde se guardan, enrollados, los textos de los 5 primeros libros (las cinco partes de la Ley) de la Biblia que, atribuidos a Moisés, conforman la Torá –La Ley–: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. También se llaman los libros de la ley porque contienen las instrucciones dadas por Yaveh a Moisés (ley mosaica) en la que destacan los diez mandamientos o «Decálogo» que recoge el libro del Éxodo.

43.El Decálogo no es el único texto legal de la Biblia ya que a continuación, en el propio Éxodo aparece un «Código de la Alianza» (Ex. XX, 22 a XXIII, 33). También en el Déuteros nómos o «Segunda Ley», (Dt 12-26) ya que la «Primera Ley» es la recibida por Moisés en el Monte Sinaí. Por este motivo, la Vulgata latina traduce la voz griega como Deuteronomium.

44.«Para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los “Cabezas Negras” e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente…». Palabras iniciales del Código de Hammurabi.

45.«Das Volk des Rechts is nicht das Volk des Gesetzes» Fritz SCHULZ (2003) Prinzipien des römischen Rechts München, 1934; reimp., p. 4. Versión española: Fritz SCHULZ (2000) Principios del Derecho Romano, 2.ª ed., Madrid: Civitas p. 28.

46.Las leyes republicanas contenían tres partes: la praescriptio, la rogatio y la sanctio. La praescriptio, incluía las referencias al nombre del magistrado proponente, así como al día y a las circunstancias de la votación. La rogatio contenía el texto de la ley y la sanctio era la parte de la norma que le daba validez. Lo realmente peculiar era que la sanctio no establecía directamente la validez de la norma (como hoy ocurre con la «sanción» en el procedimiento legislativo actual) sino que se limitaba a garantizar la impunidad a quien violase el orden consuetudinario tradicional (caput traslaticium de impunitate). Como ejemplo, la famosa Lex imperio vespasiani (vid. Infra Episodio 7 c) establecía la siguiente: SANCIÓN «Si alguien, a causa de esta ley, hiciera o hubiera hecho algo contra las leyes aprobadas, los plebiscitos o los senadoconsultos, o no hubiera hecho, a causa de esta ley, lo que debía hacer en virtud de una ley aprobada, un plebiscito o un senadoconsulto, que no responda

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