Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 64

UN ALUVIÓN NORMATIVO

Оглавление

Con tanto poder, y gracias a la estratagema de Vespasiano a los emperadores no les fue difícil hacerse con el derecho. El resultado fue no obstante devastador, pues no solo se pusieron a crear «leyes» a mansalva sin contar con nadie, sino que acabaron convirtiéndose en la única fuente de creación del ius. La legislación imperial se convirtió así en la gran protagonista del derecho romano.

Si Augusto se hubiese declarado abiertamente fuente del ius es más que probable que su reforma política no hubiese prosperado, porque la tradición antimonárquica del pueblo romano estaba todavía muy arraigada. No obstante, tras la autorización genérica concedida por la «Ley de Imperio» a Vespasiano, y la consolidación de la autorización imperial nada se oponía a que el emperador promulgase (edicta) como cualquier magistrado53, diese instrucciones a sus funcionarios (mandata)54, aclarase y resolviese las consultas que se le hicieran (rescripta)55 o dictase sentencias en los procedimientos judiciales sometidos a su jurisdicción (decreta)56

Igualmente que tenga derecho y potestad de realizar y hacer todo lo que considere que es en utilidad de la república y majestad de las [cosas] divinas o humanas, públicas o privadas, del mismo modo que les fue lícito al divo Augusto, a Tiberio Julio César Augusto, y a Tiberio Claudio César Augusto Germánico.Igualmente que el emperador César Vespasiano Augusto quede libre de aquellas leyes y plebiscitos, los cuales leyes y plebiscitos se dispuso que no estuvieran obligados el divo Augusto, Tiberio Julio César Augusto, y Tiberio Claudio César Augusto Germánico; y todo lo que, en virtud de una ley aprobada, era conveniente que hicieran el divo Augusto, Tiberio Julio César Augusto, y Tiberio Claudio César Augusto Germánico;, esas mismas cosas séale lícito hacerlas al emperador César Vespasiano Augusto.

Igualmente, que todo lo que, antes de la aprobación de esta ley, ha sido hecho, realizado, decretado o mandado por el emperador César Vespasiano Augusto, o por algún otro con autorización o mandato suyo, que todas esas cosas sean justas y válidas, como si hubiesen sido hechas con autorización del pueblo o de la plebe. Texto completo en D’ORS, Xavier (2001) Antología de textos jurídicos de Roma Madrid: Akal, pp. 318-319.. Todas estas variantes se convertían en «constituciones» por la exclusiva voluntad del emperador. De ahí el vertiginoso aumento que experimentan las normas jurídicas en la etapa imperial.

Emperadores poderosos, de interesantísima personalidad y decisivos en la creación de «derecho legislativo», fueron sin duda Trajano y Adriano. Por eso no os extrañéis que se hayan convertido en protagonistas de excelentes novelas. La figura clave de Trajano, emperador de origen hispánico, aparece descrita de forma brillante en Los asesinos del Emperador, Circo Máximo y La legión perdida, la excelente y adictiva trilogía de Santiago Posteguillo, que os recomiendo, por su rigor y su prosa. Adriano, por su parte, otro emperador igualmente nacido en Hispania, inspiró a la excelente escritora francesa Marguerite Yourcenar sus Memorias de Adriano, en las que nos brinda el retrato de un hombre que al final de su vida reflexiona sobre el poder y la forma de ejercerlo. Un libro exquisito.

Imágenes 10 y 11. Bustos de Trajano y Adriano. Dos grandes legisladores.

Tratado de Derecho pop

Подняться наверх