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CASO POR CASO Y ATENIÉNDOSE A LO DECIDIDO

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El segundo factor que diferencia jurídicamente a los pueblos germánicos del Imperio romano es que el derecho de los primeros no se basa en leyes escritas dictadas por el poder político, sino en una tradición colectiva inmemorial. Es cierto que los pueblos germánicos, antes de entrar en contacto con el Imperio romano, tenían una concepción del orden social muy próxima a la de los primitivos romanos. Si para estos la ordenación del mundo y de la sociedad descansaba en los mores maiorum, en el caso germánico se basaba en la tradición inmemorial específica de su pueblo. Los germanos antes de formar parte del Imperio no tenían «leyes escritas» y por ello su sistema de resolución de conflictos se basaba en la aplicación de los preceptos del derecho no escrito que conformaba su propia tradición jurídica consuetudinaria. Cuando los pueblos o naciones germánicas se asientan en Occidente, desde finales del siglo IV, su tradición consuetudinaria sigue prácticamente intacta.

Esta tradición se concretaba cuando surgía el conflicto y la asamblea popular imponía su criterio a la hora de resolverlo. La decisión colectiva era a partir de ese momento obligatoria por haber sido el fruto de un acuerdo de todos, siendo importante recordarla, porque podía servir para resolver futuros litigios iguales o parecidos. Se entendía pues que tenía un valor de «precedente» que podía ser invocado en circunstancias parecidas. Surge así un concepto jurídico revolucionario: el derecho se construye caso por caso en virtud del principio de respetar lo decidido en cada caso por el pueblo. Es lo que más tarde se conocerá con el nombre técnico-jurídico de stare decisis (estar o atenerse a lo decidido). Un principio fundamental que serviría para desarrollar un modelo procesal de derecho, basado en las sentencias judiciales que resolvían casos reales, y no en leyes o mandatos dictados por el poder político.

A primera vista podría parecer que los pueblos germánicos seguían la concepción y la forma de actuar de los primitivos romanos que, como sabemos, concebían el ius como la aplicación de la costumbre de los antepasados. Sin embargo, esto no es del todo exacto ya que entre uno y otro existía una diferencia sustancial. En el caso de Roma, el ciudadano solo podía iniciar el procedimiento a través de una «acción» preestablecida, ya por la Ley de las XII tablas (legis actiones) ya por los pretores (proceso formulario). Por eso, las sentencias de los jueces romanos en la etapa clásica no eran importantes, porque no creaban derecho, ya que el ius estaba esencialmente integrado por «acciones». Sin embargo, en el caso de los germanos, al no haber un cauce procesal preestablecido lo único importante era el resultado, es decir la sentencia. Y ese resultado del proceso era lo que creaba derecho y lo que eventualmente se ponía por escrito y se archivaba. La mala noticia fue la dispersión, ya que si los romanos acabaron teniendo un mismo sistema de tribunales para todos los habitantes del imperio, cada reino germánico hizo jurídicamente de su capa un sayo, lo que complicó considerablemente el mecanismo de resolución de conflictos. Sobre todo, porque en estos reinos convivían diferentes grupos de población, cada uno con su propio derecho.

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