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47.Según el romanista alemán Theodor MOMMSEM lo que en realidad Augusto estableció fue una «diarquía», porque formalmente su régimen tenía dos «cabezas»: una individual, la del príncipe, y una colectiva, la del senado. Theodor MOMSEMM Le droit public romain (1891) Tomo 7.º. Paris.: Ernest Thorin, p. 486.

48.El «imperium» era inicialmente la potestad de ejercer el mando militar. No obstante, con el tiempo acabó extendiéndose a cualquier medida ejecutiva que requiriese la función de gobernar la civitas. Los cónsules no desaparecieron con Augusto, ya que este no se arrogó el «imperium» sino que se limitó a denominarse a sí mismo «primer ciudadano» (Princeps). Sin embargo, resulta muy significativo que sus sucesores sí que acabaran siendo denominados «emperadores», porque los pragmáticos romanos entendieron que eran los que «de facto» ejercían el imperium.

49.Instituciones de Gayo II, 112. Mencionado por SANTA CRUZ TEIJEIRO, José (1953) «La narración de Tito Livio y el senado consulto de bacchanalibus» Anuario de Historia del Derecho Español, pp. 395-406, p. 397, nota 3.

50..... Igualmente que le sea lícito convocar al Senado, hacer una propuesta o devolverla. Hacer aprobar senado consultos por medio de propuesta y votación, del mismo modo que les fue lícito al divo Augusto, a Tiberio Julio César Augusto y a Tiberio Claudio César Augusto Germánico. […].

51.Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

52.Por esta misma razón en Estados Unidos las leyes se llaman significativamente «statutes».

53.De entrada, los nuevos dueños de Roma heredan los poderes que tradicionalmente ostentaban los magistrados y entre ellos la potestad de dictar «edictos». Los edicta imperiales sin embargo ya no se circunscriben a incluir nuevas acciones procesales dictadas por los pretores, sino que pasan a abarcar todo tipo de cuestiones convertidas ya en la vía ordinaria por la que los emperadores notifican directamente al pueblo de Roma las normas más importantes, como, por ejemplo, la ya mencionada Constitutio antoniniana del año 212 por la que el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio. A partir de Constantino (306-337) resulta habitual promulgar directamente por vía edictal leyes generales.

54.La naturaleza general de los edictos contrasta, por ejemplo, con el carácter específico de los mandata que eran las instrucciones internas que el emperador daba a sus funcionarios. Como disposiciones que se dirigían personalmente a un funcionario en particular, tenían por lo general un carácter singular, especialmente útil en el ámbito del derecho procesal y penal. A pesar de lo cual, al tratarse de normas imperiales, eran vinculantes para el común de los ciudadanos permitiendo a los particulares basar en ellas sus pretensiones jurídicas.

55.El poder creciente de los emperadores determinó que progresivamente hasta las meras decisiones incluidas en la correspondencia del emperador se convirtiesen en normas de obligado cumplimiento. Es el caso de los rescripta (respuestas), o aclaraciones dadas por el emperador (o sus funcionarios) a cualquier consulta sobre cuestiones jurídicas dudosas. Aunque los orígenes de esta práctica se remontan al siglo II d. C., los rescriptos solo se generalizan en el siglo III. Con el tiempo, acabaron convirtiéndose en la base de la renovación legislativa imperial ya que su contenido era mucho más variado y casuístico que el de los edictos o los mandatos. De hecho, es a través de los edictos que en la etapa del Dominado se renueva el derecho romano adaptándolo a la realidad, especialmente en el ámbito del derecho privado.

56.La autoridad imperial acaba también acaparando la función de administrar justicia. Y es en este ámbito procesal donde aparece otro tipo de norma imperial, los decreta, que recogían las sentencias judiciales, recaídas en los procesos sustanciados ante el tribunal del emperador, razón por la que adquirían valor legal, es decir eran obligatorias para todos y no solo para los implicados en el proceso.

57.Las constituciones posteriores al 439 fueron recogidas en sucesivas compilaciones oficiales, tanto en Oriente como en Occidente. Al desaparecer las primeras, por haber quedado refundidas en la codificación justinianea, solo se han conservado algunas del Imperio de Occidente. Entre ellas, destaca la colección de «novelas» (por tratarse de leyes nuevas), conocida con el nombre de Novellae Post Theodosianae, que recoge constituciones del período comprendido entre los años 438 y 468.

58.«Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto más importante: me ocupé del bienestar del pueblo». Palabras iniciales del Código de Hammurabi (2008) Madrid: Tecnos.

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