Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 78
PLURALIDAD FRENTE A UNIFORMIDAD
ОглавлениеOtro factor importante que diferencia la organización social y jurídica de los nuevos reinos germánicos de la del extinto Imperio romano es que sus reyes no logran implantar una uniformidad jurídica como la que había existido en el ámbito imperial, donde todos sus habitantes se regían por el mismo derecho. La consecuencia de la construcción del derecho de los pueblos germánicos sobre la base de su tradición inmemorial, caso por caso, a golpe de decisiones de las asambleas populares de guerreros, fue que cada pueblo pasó a tener su propio y distinto derecho. Ello constituía una importante diferencia con el Imperio romano, donde a partir del año 212 d. C., por decisión edictal del emperador Caracalla, todos los habitantes del Imperio romano, fuera cual fuera su etnia u origen, pasaron a ser considerados ciudadanos romanos, y en consecuencia a regirse por el mismo derecho. Tras el 476 la cosa cambió porque no hubo un poder único en Occidente sino diversos reinos, cada uno con su propio sistema jurídico. Así, por ejemplo, los visigodos se regían por la costumbre visigoda, los francos por la costumbre franca, los burgundios por la burgundia, los lombardos por la lombarda, y así en todas y cada una de las «naciones» germánicas.
De hecho, la situación era aún más compleja porque la población germánica era minoritaria en unos reinos donde la mayoría de los habitantes eran de origen romano. Y esos «romanos», seguían rigiéndose por el derecho romano, del mismo modo que los germanos se regían por su «costumbre tradicional». No había pues un único derecho para todo el territorio del reino (principio de territorialidad) sino un derecho personal para cada grupo social (principio de personalidad). Y es que los reyes germánicos tenían una concepción del poder muy alejada de la de los emperadores romanos, pues se consideraban líderes «populares».