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YA VOY ACLARÁNDOME... GRACIAS A LOS GRIEGOS

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Ordenar textos tan diversos, fruto de la variada casuística de los litigios no era una tarea fácil, ya que los juristas romanos se limitaban a solucionar cada caso sin preocuparse por definir o analizar los conceptos jurídicos que utilizaban. Sin embargo, la labor del jurista romano empezó a transformarse como consecuencia de la difusión en Roma de la filosofía griega. Esta empieza a ser conocida a partir de finales del siglo III a. C., aunque solo penetra en la mentalidad romana a partir del momento en que la península helénica se convierte en provincia romana, en el 146 a. C. Es entonces cuando los jurisconsultos romanos entran plenamente en contacto con el método «dialéctico» de los filósofos y los retóricos griegos, despertando su interés por descubrir las conexiones lógicas existentes entre las diversas soluciones jurídicas aplicadas en la práctica. Algo que sería extraordinariamente útil a los efectos de clasificar el derecho que generaciones de juristas romanos habían ido creando de forma dispersa.

Aunque los juristas romanos siguieron dedicados esencialmente a su labor práctica de resolver litigios concretos, la familiarización con la lógica griega les permitió empezar a ser conscientes de la dimensión racional de las soluciones jurídicas que ofrecían a sus clientes. Por ello, y sin apearse de su pragmatismo, recurrieron al método dialéctico, no por el mero placer de recrearse en el puro análisis teórico, sino con el propósito de alcanzar una comprensión más profunda de las cuestiones jurídicas que les planteaban. Gracias al análisis lógico del derecho, lograron superar el rígido formalismo del viejo ius civile, al darse cuenta que partiendo de consideraciones estrictamente racionales podían afrontar las cuestiones jurídicas a las que se enfrentaban con mayor eficacia, ofreciendo soluciones nuevas e imaginativas. No es pues de extrañar que a partir de Augusto se abra el período más fecundo y creativo de la historia jurídica romana.

Este cambio de mentalidad resulta manifiesto en la transformación del tipo de textos que conocemos como «literatura jurídica». Como consecuencia de la influencia griega, las viejas colecciones de simples acciones procesales se ven enriquecidas con algunas obras en las que los distintos casos aparecen ordenados por materias. Es lo que ocurre con los 18 libros33 que publica Quinto Mucio Escevola34 hacia el 100 a. de C. siguiendo un criterio lógico35. A ello, hay que añadir las recopilaciones posteriores de «respuestas» de los jurisconsultos con ius publice respondendi, complementadas con análisis de textos legislativos realizados por los propios juristas, entre los que destaca el comentario de Gayo a la Ley de las XII tablas, donde aparece todo lo que sabemos de este crucial monumento legislativo que no se ha conservado, o el que hace Papiniano de otro texto capital: el Edicto Pretorio. Incluso aparecen monografías sobre materias concretas, como el tratado sobre el adulterio (De adulteriis) del mismo Papiniano, muy esclarecedor sobre las costumbres sexuales romanas.

Toda esta dinámica de «sistematización» del derecho no solo incrementó notablemente la operatividad del sistema jurídico romano, sino que hizo mucho más fácil su aprendizaje, ya que lo hizo mucho más accesible.

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