Читать книгу Tratado de Derecho pop - Bruno Aguilera Barchet - Страница 28

AGLUTINANDO LA SOCIEDAD... QUE ES GERUNDIO

Оглавление

Históricamente, en todas las sociedades, cualquiera que sea su forma, junto a la cabeza que ejerce el poder y la clase dirigente que la asiste, más tarde o más temprano, acaban apareciendo reglas o mecanismos «objetivos» –porque se imponen a la subjetividad individual– cuya función es la de proteger el orden social de cualquier violación o infracción que ponga en peligro la convivencia. El mecanismo de resolución de conflictos que hoy nos resulta más familiar es el «proceso», un protocolo que se inicia cuando la parte perjudicada por una acción lesiva de sus intereses o que afecta a su integridad física, reacciona o actúa contra su agresor, pidiendo a la autoridad el restablecimiento del orden. Es en este sentido que el prestigioso antropólogo. E. Adamson Hoebel considera que «una norma social es jurídica si su inaplicación o infracción suele provocar, por amenaza o de facto, el empleo de la fuerza física por un individuo o grupo al que socialmente se le reconoce este privilegio».

El proceso es aceptado por todos porque es un mecanismo que no depende ni está «sujeto» al poder o a las clases dirigentes. Ya no es la autoridad social o política la que decide el resultado del litigio, determinando cuál de las dos partes enfrentadas tiene razón. El poder político o social se limita, en el ámbito del derecho, a hacer respetar las reglas del juego, es decir, los principios con arreglo a los cuales se desarrolla la pelea entre los dos contendientes. Nada más.

Es significativo al respecto que en Roma, originariamente, el combate procesal no se celebrara bajo la autoridad de un juez profesional erigido en autoridad pública, sino ante un ciudadano ordinario escogido por las partes. Estas tenían que escoger al juez de entre una lista incluida en el Album Iudicum selectorum, una especie de muro informativo «publicitario», así llamado porque era de color blanco. Ubicado obligatoriamente en el Foro de cada ciudad, era el equivalente del Boletín Oficial del Estado, pues en él se exponían los censos, las disposiciones legales, y, en general, cualquier tipo de comunicación que afectase a la ciudadanía del lugar.


Imagen 2. Grabado imaginario de un grupo de ciudadanos romanos consultando la Ley de las XII tablas.

La elección de los jueces entre los de esa lista, era, normalmente a suertes. La autoridad del iudex no derivaba en Roma inicialmente del «imperium» del Estado, como ocurre hoy con los jueces funcionarios, sino de las propias partes enfrentadas en el litigio, porque se comprometían expresamente a acatar su veredicto. Los «jueces» romanos de la época clásica tenían, pues, una autoridad equivalente a la que tienen hoy los «árbitros», que resuelven conflictos extrajudicialmente, gracias a la autoridad que les confieren las partes contendientes.

Si el derecho romano se convirtió en un excelente sistema jurídico sobre el que pudo edificarse un gran imperio fue porque inició su andadura como un derecho de acciones procesales objetivas, impulsadas por los propios ciudadanos y no impuesto por la autoridad.

En cierto modo, podría decirse que la sociedad romana descansaba, como las modernas sociedades de capital, en un conjunto de «acciones». En una sociedad anónima moderna la acción es la parte de capital que poseo, siendo el título que me permite actuar e influir en la decisión que debe tomar el consejo de administración a la hora de decidir cómo ganar dinero. En el caso de la sociedad romana, las acciones –en sentido procesal– permitían sostener la cohesión social con tal eficacia, que no solo permitieron construir uno de los mayores imperios que ha conocido la humanidad, sino que sirvieron de cimiento para construir el inmenso edificio del sistema jurídico romano y de rebote el de nuestras sociedades occidentales. No obstante, como podéis imaginar, este edificio no se construyó de la noche a la mañana.

Para entender cómo el derecho romano fue poco a poco adquiriendo sus «acciones» empezaremos recordando que en su primera etapa el ius se basaba en el orden sagrado de los antepasados (mores maiorum). Debido al carácter sagrado del orden en el que descansaba la organización social, fueron inicialmente los sacerdotes los encargados de definir cuáles eran y cómo debían ejercitarse las «acciones jurídicas».

Tratado de Derecho pop

Подняться наверх