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JURISPRUDENCIA SÍ, PERO SOLO PARA LOS ELEGIDOS

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Augusto, persona inteligente y pragmática, era plenamente consciente que para convertir a Roma en un gran imperio debía contar con un buen sistema jurídico. De ahí que, tras tomar el poder, una de sus primeras medidas fuese la de tratar de atajar la crisis de la jurisprudencia. Algo que hizo regulando por vez primera la profesión de jurista.

Si en la época republicana cualquiera podía ejercer como jurista, en el Principado de Augusto se instauró que los jueces solo debían tener en cuenta las respuestas de aquellos juristas que fuesen expresamente «autorizados» a evacuar consultas ex auctoritatis principis; lo que significaba que la «respuesta» dada por el jurisconsulto habilitado tenía tanta fuerza obligatoria como si hubiese sido emitida por el propio príncipe. El jurista elegido ya no se limitaba a asesorar al poder, sino que ejercía directamente como autoridad, dado que sus opiniones, adquirían fuerza de ley31. Para legitimar su revolucionaria reforma política Augusto decidió compartir el poder con el Senado que representaba lo más granado del «establishment» romano. Por eso no es de extrañar que escogiera sistemáticamente a sus juristas «oficiales» entre los miembros del estamento senatorial. Aunque el primer jurista del estamento de los caballeros que recibió el ius respondendi fue el célebre Masurio Sabino en la época de Tiberio (14-37), hasta la segunda mitad del siglo II d. C. la inmensa mayoría de los juristas imperiales siguieron siendo miembros de la clase senatorial. Los grandes juristas siguieron perteneciendo en su mayoría a la aristocracia romana, aunque ahora estaban controlados por el «princeps».

Sin embargo, la inteligencia de Augusto le llevó a otorgar el ius publice respondendi solo a los mejores juristas, de ahí que no contento con resolver la crisis de la jurisprudencia, le diera un nuevo impulso como fuente del ius. El derecho romano no quedó pues estancado en los textos jurídicos existentes –esencialmente el derecho pretorio y las colecciones de acciones publicadas entre los siglos IV y III por Cneo Flavio, Sexto Elio y Manio Manilio–, sino que siguió desarrollándose apegado a la realidad, al ritmo de las opiniones emitidas caso a caso por los excelentes juristas «oficiales»32. El único problema fue que, como consecuencia de la exponencial expansión romana, el número y la variedad de litigios se disparó y con ello el número de opiniones evacuadas por los jurisconsultos. Este hecho pronto planteó la necesidad de archivarlas y ordenarlas, con objeto de facilitar en la práctica la localización de la respuesta más adecuada a la resolución de casos similares.

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