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LITURGIA JURÍDICA

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El derecho romano originario consistía no tanto en «acciones», en el sentido procesal actual del término, sino en una serie de fórmulas religiosas inmemoriales que daban su valor a los actos cotidianos. Quien quería contraer matrimonio, vender una cosa, manumitir –«liberar»– a un «esclavo», emancipar a un joven para convertirlo en adulto, demandar o defenderse en un proceso ante un tribunal de justicia, se veía obligado a recurrir a la correspondiente fórmula sagrada.

Estas fórmulas rituales que aseguraban la protección de la divinidad eran complejas y estaban revestidas de una extraordinaria rigidez formal, hasta el punto de que equivocarse en una palabra anulaba la eficacia del acto. Por eso, era conveniente que las pronunciasen los que más al tanto estaban de los asuntos religiosos: los sacerdotes, ya que el «colegio» de pontífices tenía a su cargo el archivo en el que se custodiaban los diversos ritos y frases en que consistía el derecho romano arcaico. Al ciudadano medio, en consecuencia, no le quedaba otra que recurrir a un sacerdote. De ahí que tradicionalmente el cargo más relevante de la sociedad romana fuera el de «Pontifex maximus», una especie de «sumo sacerdote». Por eso Augusto, cuando se convirtió en el año 31 a.C. en el líder de Roma, tras su victoria en las guerras civiles, no dudó en hacerse representar en la estatuaria como máximo líder religioso de la sociedad romana. La religión seguía dando «respetabilidad» a los dirigentes.


Imagen 3. Estatua de Augusto representado como «Pontifex maximus».

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