Читать книгу La fiscalidad del emprendimiento - Carlos de Pablo Varona - Страница 35
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеSi se quiere fomentar el emprendimiento en España hay que conocer con claridad esta figura para saber exactamente qué realidad se quiere incentivar. Si, además, se pretende lograr este fin desde la perspectiva fiscal, deberá otorgarse especial protagonismo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no sólo por ser el gravamen más importante de nuestro sistema tributario, sino también por su especial capacidad para influir en las decisiones económicas de los particulares.
Por emprendimiento hay que entender la acción por la cual se inicia una actividad económica, y por emprendedor el sujeto que pone en marcha dicha actividad. Nótese que el emprendimiento se centra en la fase embrionaria de una actividad económica, y extiende su atención desde esos primeros momentos hasta que aquélla logre consolidarse en el mercado como una verdadera empresa1). A nadie se le escapa que lo relevante es conseguir que el emprendimiento genere empresas y que el emprendedor pronto llegue a ser un empresario, pero estos procesos no son instantáneos ni automáticos, requieren tiempo, capacidades adecuadas, trabajo intenso y un entorno que lo favorezca; y es precisamente en ese ámbito donde encuentra plena justificación el establecer determinados beneficios fiscales, que, si quieren ser efectivos, no pueden articularse al margen del IRPF.
Uno de los mayores obstáculos con los que tropieza el emprendimiento es la dificultad para acceder a la financiación, de ahí que resulte correcta la opción adoptada por el legislador de utilizar el referido tributo como instrumento para fomentar la aportación de fondos monetarios a las nuevas actividades económicas. En efecto, los beneficios específicos más importantes al emprendimiento están relacionados con la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Dentro de este contexto, ocupa un lugar relevante el business angel, también denominado ángel de la empresa o inversor de proximidad, que es una figura típica del emprendimiento que se caracteriza por aportar a la nueva actividad económica no sólo dinero sino también sus conocimientos, sus contactos y sus experiencias empresariales y profesionales. Pueden ser personas extrañas al emprendedor o pueden pertenecer a su entorno más próximo. Téngase en cuenta que en las primeras etapas de la actividad económica la mayoría de emprendedores tiende a inyectar recursos de la familia, los amigos o personas cercanas, de ahí que también ellos puedan actuar como business angels2).
Nótese que este sujeto, por sus conocimientos y su función asesora, está llamado a ser un inversor cualificado, un tanto minoritario y selectivo, a diferencia de lo que sucede con otras figuras que también están encaminadas a favorecer la financiación del emprendimiento, como sucede con el crowdfunding, que se articula a través de una llamada masiva dirigida a muchos inversores a los que se pretende captar para apoyar determinadas iniciativas económicas, y que es analizada en otro capítulo de este libro.
El inversor de proximidad también se diferencia de las entidades de capital riesgo (venture capital, private equity,...), ya que éstas últimas se caracterizan por invertir fuertes cantidades de terceros a empresas normalmente ya consolidadas, a diferencia de aquél, que aporta cantidades propias a una incipiente actividad económica. Además, las motivaciones suelen ser diferentes: las entidades de capital riesgo persiguen objetivos financieros, mientras que en los business angels esta finalidad se mezcla con frecuencia con otras más personales (vínculos familiares o afectivos, desafío o satisfacción personal,...)3). Por lo demás, ambas figuras cumplen un papel muy importante en el desarrollo económico de un país, y muchas veces una empresa consolidada que más tarde atraviesa graves dificultades con riesgo de desaparecer es reflotada por un private equity, inyectando dinero y eficiente gestión, con las favorables consecuencias socio-laborales y económicas que ello conlleva. Pero no corresponde ahora centrarnos en la entidades de capital riesgo porque operan en fases de desarrollo empresarial más avanzado, que no forman parte de lo que propiamente se entiende por emprendimiento, de ahí que su estudio quede al margen de este libro.
El legislador estatal tardó tiempo en introducir un beneficio tributario específico en el IRPF, a pesar de que ya existía en la UE un claro movimiento para favorecer fiscalmente al inversor de proximidad4). De hecho, muchas CC.AA. se le adelantaron estableciendo determinadas deducciones en la cuota tributaria autonómica por determinadas inversiones propias de los business angels, deducciones que continúan vigentes en la actualidad.
En el ámbito estatal, el Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, reguló una exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre que se reinvirtiera la cantidad obtenida en títulos análogos y se cumplieran determinados requisitos, que son los que han inspirado la regulación de los beneficios fiscales actualmente vigentes en el IRPF5). Pero fue la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, la que por primera vez se refirió de forma expresa a esta figura, y la que introdujo la dualidad de beneficios fiscales actualmente vigentes en la LIRPF, añadiendo a la exención de la ganancia patrimonial la deducción por la compra de títulos de las referidas entidades. Concretamente, el art. 27 de la Ley 14/2013 modificó el art. 38 de la LIRPF e incorporó un nuevo apartado 1 al art. 68 de este mismo texto legal. Algo más tarde, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modificó la rúbrica del mencionado art. 38 y reformó el apartado 1.º del referido art. 68,1, suprimiendo la referencia a la entonces recientemente extinta cuenta ahorro-empresa.
Corresponde en este capítulo analizar el tratamiento que se dispensa en el IRPF a una figura tan estrechamente ligada al emprendimiento como es el business angel.