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4. LA SUSCRIPCIÓN DEBE REALIZARSE EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O DE LA AMPLIACIÓN DE SU CAPITAL

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Movido por el deseo de que este incentivo sirva para impulsar nuevas iniciativas económicas, el legislador exige que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de la constitución de la entidad o en las eventuales ampliaciones de capital efectuadas en los tres años siguientes a la referida constitución, plazo que hay que entender se computa de fecha a fecha. Este acotamiento temporal resulta coherente con la esencia del emprendimiento, que centra especialmente la atención en la puesta en marcha de nuevas actividades económicas; de ahí que resultaría alejado de esta finalidad el incentivar la compra de títulos de entidades ya consolidadas en el mercado.

Incumpliría este requisito quien adquiriese los títulos poco después de la constitución de la entidad o de su ampliación de capital, aunque fuese dentro del mismo año, ya que así se desprende de la expresión legal («en el momento de la constitución»). En general, quedaría privada de la deducción la adquisición derivativa de los títulos, al no tener lugar propiamente en el momento de la constitución o de la ampliación de capital de la entidad.

La fiscalidad del emprendimiento

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