Читать книгу Análisis de la seguridad jurídica en el mercado de valores - Carmen Rojo Álvarez-Manzaneda - Страница 4

Capítulo I 1.1. Introducción: los problemas que plantea la actuación en el mercado de valores y la necesidad de abordar este estudio desde una perspectiva jurídica

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Desde la Unión Europea, y tomado como base jurídica a la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, se ha procedido a la implantación de la denominada “Unión de los Mercados de Capitales” que tiene como objetivo básico incrementar la movilidad de capitales y de empresas de servicios y actividades de inversión en la Unión Europea y que ha venido a representar una de las reformas más importantes en materia de mercados e instrumentos financieros experimentadas por la normativa europea en toda su historia.

Pero ahora bien, el proceso de asimilación y adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la normativa comunitaria, el conocimiento y comprensión del régimen legal que regula a los negocios jurídicos que se realizan entre los operadores, y por ello la aplicación en sí de la normativa que rige el mercado de valores se está obstaculizando, y así pues, se está generando una incertidumbre en el mercado que está repercutiendo en las decisiones en los mercados, produciendo importantes costes a los operadores, así como incidiendo en la competitividad de las empresas en los mercados europeos.

En efecto, la razón de ser de tal complicación viene ocasionada por la incertidumbre regulatoria a la que están siendo sometidos los actores del mercado de valores por la dispersión normativa que los regula desde distintos ámbitos de actuación. Ciertamente, la multiplicación de centros de producción de normas tanto a nivel comunitario, donde, junto a las tradicionales facultades normativas del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se unen las facultades de la Autoridad Europea de Valores y Mercado; como a nivel nacional, en donde a las facultades normativas de los Estados comunitarios se unen las nuevas facultades que se reconocen a las autoridades competentes no solo para dictar normas generales, sino también para dirigir guías en materia supervisora a los intermediarios del mercado, ha dado lugar a una regulación profusa y compleja, siendo en ocasiones difícil realizar un análisis global de su efectividad.

Pero además de lo anterior, el motivo que ocasiona tal limitación también viene suscitado por las continuas modificaciones que se han venido produciendo sobre el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV), a través de la aprobación del Real Decreto Ley 21/2017, de 29 de diciembre, el Real Decreto-Ley 14/2018, de 28 de septiembre, el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, así como el Real Decreto-Ley 22/2018, de 14 de diciembre.

Así pues, deviene en una condición absolutamente imprescindible la tenencia de un conocimiento, así como la adecuada interpretación de las normas reguladoras del mercado de valores, en aras de la aplicación de un marco regulatorio cierto y estable.

Ciertamente, para garantizar la efectividad del mercado no cabe duda de que esta labor requiere de la realización de un estudio que proceda a clarificar cuáles son los principios y las bases jurídicas de la regulación de los agentes y de las operaciones que realizan en el mercado de valores y de cómo se han de interpretar con el objetivo de resolver controversias derivadas de su aplicación en aras de poner de manifiesto de la existencia de una seguridad jurídica que redunde en una mayor certeza de la actuación en el mercado de valores.

Por ello, conforma el objetivo genérico de la investigación, la necesidad de esclarecer cuál es el régimen jurídico aplicable a los agentes y a las operaciones que realizan en el mercado de valores, para poder advertir, si el marco legal por el que se procede a su regulación permite dotar a todos los operadores el mercado de las garantías legales necesarias sobre la base de un “valor añadido” implícito tal que le permita desplegar sus efectos en la contratación en un determinado mercado.

Esto es, el propósito principal se centra así en el análisis de la normativa reguladora del mercado de valores con la pretensión de tratar de observar su incidencia en el contenido de las relaciones jurídicas que se mantienen en el mercado en aras de la ejecución de una estrategia de inversión.

Ciertamente, para que los mercados financieros puedan desarrollar eficazmente su función de herramienta de financiación de las empresas, además de tener que ser observado el producto financiero desde un punto de vista económico y fiscal como rentable en aras de que atraiga y genere la demanda de inversiones, y así que origine economías de escala, es igualmente esencial que esté dotado de un adecuado marco legal que reporte de la oportuna protección a todos los agentes vinculados en el proceso.

Así pues, y dado que es la decisión final de inversión la que permite la canalización del ahorro hacia la inversión productiva, función económica esencial del sistema financiero en general, y del mercado de valores en particular, se plantea como necesario atender a analizar, si la normativa del mercado de valores permite otorgar las suficientes garantías legales, en aras de poder advertir en qué medida puede el derecho servir al desarrollo de las estrategias y objetivos de financiación directa pretendidos desde el mercado de valores, y si permite o no reportar de un marco legal de protección tal que le dote de la suficiente confianza ( fiducia) para proceder a la incentivación en la inversión de los productos financieros.

Como consecuencia de ello, en segundo término, conforman propósitos específicos de actuación, y por ello los beneficios que se esperan de la realización de este estudio, el pretender advertir si el marco legal que regula al mercado de valores:

– Permitiría comprobar que las expectativas sobre las cosas y las personas implicadas en la transacción pueden ser realistas y acertadas, dado que cuanto más confiamos en que las cosas y las personas involucradas en el negocio son como esperamos, más impulsados nos sentiremos a celebrar la operación prevista y a exponernos a las consecuencias que de ello deriven.

– Posibilitaría contribuir a la eficiencia de los mercados de valores, tanto en sentido genérico, al permitir que tales mercados cumpliesen adecuadamente su labor de transvase del ahorro a la inversión productiva, como en sentido específico, en tanto si ayudase a que los mercados fuesen capaces de traducir en términos de cotización toda la información disponible en el mercado sobre los emisores de valores u otros instrumentos financieros, sobre estos últimos y sobre las circunstancias del mercado.

– Serían un mecanismo viable para reducir la asimetría informativa y el coste de financiación de los emisores en el mercado que apelasen al ahorro del público inversor.

– Posibilitaría observar si las disposiciones legales que regulan el mercado de valores son susceptibles de proporcionar un instrumento de mitigación de eventuales responsabilidades que inmunizase de algún modo la elección de activos, como consecuencia de la clarificación de las pautas de diligencia esperadas.

– Permitiría advertir si en un contexto de alta sofisticación financiera y complejidad técnica, la normativa reguladora del mercado de valores contribuye como variable determinante en el proceso de inversión de sofisticados productos estructurados para fijar el rendimiento mínimo que los inversores aceptarán en una inversión dada.

Así pues, y con el ánimo de procurar un oportuno tratamiento sobre el análisis de la seguridad jurídica en el mercado de valores, a efectos de la identificación y posterior análisis de los mecanismos por los que se tratan de reportar en los negocios jurídicos celebrados en el mercado de valores tales fines, es necesario poner de manifiesto que aquellos confluyen desde ámbitos normativos bien diferenciados.

Estos son tres; las obligaciones derivadas de la aplicación de los deberes generales de actuación a quienes presten servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, las exigencias legales requeridas a los operadores del mercado y el régimen legal derivado de la prestación de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares en cada uno de los mismos.

Siguiendo por ello tales ámbitos de actuación, el Capítulo II irá dirigido a analizar a los deberes generales de actuación a quienes presten servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares en las sucesivas fases del desarrollo de las relaciones contractuales, desde el Capítulo III se analizarán las exigencias legales requeridas a las emisoras y los servicios y actividades de inversión vinculados con el mercado primario de valores, y desde el Capítulo IV se profundizará sobre las obligaciones impuestas a las sociedades cotizadas, así como el régimen legal aplicable los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares vinculados con el mercado secundario de valores.

Análisis de la seguridad jurídica en el mercado de valores

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