Читать книгу Análisis de la seguridad jurídica en el mercado de valores - Carmen Rojo Álvarez-Manzaneda - Страница 9

2.1.A.2.A. Normas de documentación contractual

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En lo que concierne en primer lugar a las normas de documentación contractual, con el ánimo de incrementar la transparencia del mercado, la certeza de la posición jurídica de la clientela, y en definitiva la seguridad jurídica de la relación17, a través de las normas de ordenación y disciplina de la actividad profesional de los intermediarios financieros desarrollada en el mercado de valores se viene a exigir de una forma general la creación de un registro en el que se incluyan los contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en el que deberán de concretarse los derechos y obligaciones de las partes así como las demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente18.

Igualmente, se establece la exigencia de la constancia por escrito de los contratos celebrados con los clientes minoristas (art. 218.1 LMV, 82 y 82 bis del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y 58 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 de abril de 2016).

Asimismo, y en función del desarrollo normativo del art. 82 bis del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, desde la Orden EHA 1665/2010, de 11 de junio, se vienen a establecer una lista de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares para cuya prestación las empresas de servicios de inversión y las entidades mencionadas en el art. 145 LMV, estarán obligadas a elaborar contratos tipo (art. 5)19, y a incluir un contenido obligatorio (art. 6)20. También se establece una cláusula general para permitir que las entidades puedan utilizar tales contratos para la prestación de otros servicios no contenidos en la lista (art. 5.4).

Además, también se viene a establecer un régimen de control ex post, sobre los mismos por parte de la CNMV, (art. 8) y se indican las especialidades que se deben contemplar para la gestión de carteras de inversión (art. 7).

Así pues, en aras de la seguridad jurídica, ante el carácter masivo de los servicios y la duración y complejidad de las relaciones21, las normas de ordenación también prevén la exigencia de establecer unos contratos tipo con los que se predisponga unilateralmente el contenido negocial mediante módulos o formularios para el desarrollo por los intermediarios financieros de los servicios de inversión. De este modo, y no derivado de la estandarización de los contratos, sino de la unilateralidad del poder de estandarización que no garantizaría la protección del inversor, los contratos tipo se configuran como vías favorables para su tutela tanto por la exigencia de unas comprobaciones y requisitos dado que tendrán que remitirlos a la CNMV, para que ésta proceda a su verificación, así como por el deber de tenerse que ajustar en su redacción a la Ley de consumidores y usuarios, aprobada por el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, así como a las normas de conducta22.

Análisis de la seguridad jurídica en el mercado de valores

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