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LA OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN CLÍNICA
ОглавлениеMENTAL: Las hospitalizaciones bajo coacción son cada vez más numerosas, lo que contradice el espíritu de la ley del 27 de junio de 1990, que afirma el principio de la hospitalización libre y a elección del paciente. ¿Es siempre una herramienta necesaria la hospitalización bajo coacción?
FB-C: Me sorprendió una frase en la propuesta de reforma de mayo de 2005 que concierne a la ley de junio de 1990, que reglamenta las hospitalizaciones bajo coacción. Esta frase da la lógica del conjunto: «Tratándose de modalidades de atención bajo coacción, la misión recomienda pasar del régimen de hospitalización bajo coacción al de la atención clínica bajo coacción a fin de disociar la obligación de atender de sus modalidades, hospitalización o alternativas a la hospitalización».14 De la hospitalización se deslizan a la atención clínica, que es mucho más general. La hospitalización bajo coacción queda como una medida útil en los momentos de fuera-de-discurso del sujeto. La generalización de la atención clínica es otra cosa. Se presenta como una alternativa a la hospitalización, y al mismo tiempo el imperativo de atender no es más que una manera seudopreventiva de hacerlo.
J-DM: Es la paradoja: se denuncia el hecho de que haya una inseguridad creciente y, al mismo tiempo, se retrocede respecto a la cuestión de la hospitalización. No me ofuscó la necesidad de atención bajo coacción, es para eso para lo que sirven algunas de nuestras hospitalizaciones en psiquiatría. Recientemente, intervino un procurador con motivo de los permisos de prueba prolongados durante las hospitalizaciones de oficio (HO) y las hospitalizaciones a demanda de un tercero (HDT). Su misión era defender las libertades públicas, lo que hace pensar que la institución judicial tiene quejas sobre las prácticas de la institución de la prefectura, recomendando para ello hacer un uso restringido de la HO y no utilizarla para brindar atención clínica bajo coacción, lo que es una práctica corriente y apropiada en ciertos casos. Por ejemplo, para un paciente erotómano, pedimos un permiso bajo HO que puede durar dos, tres, cuatro años. Este sujeto no tiene, en efecto, ninguna razón para modificar su posición, está fijado a su objeto erotomaniaco y continuará estándolo toda su vida. Los permisos sin alta son nuestro único medio de tener un control. Se puede criticar esta práctica en nombre de las libertades, a riesgo de confundir el sujeto y el ciudadano, pero la atención clínica bajo coacción es la única alternativa a la hospitalización ilimitada.
FB-C: Es entonces una herramienta extraordinaria, a condición de que sea «bajo transferencia». Es entonces una herramienta manejada por un psiquiatra que conoce a su paciente, que sabe que para dicho paciente un permiso bajo HO o HDT le permitirá anudar un lazo social, y que este sujeto podrá encontrar una estabilidad al hacerse un lugar en el mundo y no porque haya criticado su delirio. Es este saber sobre el sujeto lo que permitirá al psiquiatra levantar la coacción en el momento deseado, es decir, en el buen momento. Sabe que serán necesarios muchos años antes de que el paciente produzca una estabilización. Es bien distinto de lo que ahora se propone bajo el término de «atención bajo coacción», que se reduce a menudo a una HO o una HDT caprichosa, rápida, seguida de una «obligación de atención».
J-DM: Conocemos el límite de las obligaciones de atención y de atención bajo coacción. Ha habido leyes de obligación de larga duración, para la atención clínica, que jamás han dado nada. Para los alcohólicos, los toxicómanos, etc., eso en verdad no funciona, es puramente formal.
DV: Hay que subrayar, no obstante, que para los toxicómanos la aplicación de tratamientos de sustitución ha reducido, de manera muy significativa, el desarrollo de contaminaciones por VIH. Pero esto supone desplazar este difícil problema hacia nuevas dimensiones.
J-DM: Esto se desplazó hasta el punto de que en este momento se quiere penalizar el uso de Subutex.