Читать книгу Preparación y cata de vinos y otras bebidas alcohólicas. HOTR0209 - Cristina Pulido Lería - Страница 21

4.3. Etiquetado

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Los datos que ha de contener la etiqueta de los vinos son establecidos por la normativa vigente del país donde se elabora. Si el vino va a destinarse a la exportación, la etiqueta debe ofrecer también información requerida por las instituciones del país de destino.

En España, el etiquetado de las botellas de vino se rige por la normativa vigente específica de productos vitivinícolas de la Unión Europea y por la normativa específica o sectorial nacional. A su vez, se rige por la normativa vigente horizontal en materia de etiquetado de alimentos de la Unión Europea y Nacional.

1 Normativa nacional específica o sectorial de productos vitivinícolas:Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino.

2 Normativa europea sectorial:Reglamento (CE) N.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre del 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.Reglamento (CE) N.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio del 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.Reglamento (CE) N.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio del 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Atendiendo a la diferente normativa aplicable, las indicaciones que han de aparecer en la botella pueden ser obligatorias o facultativas y proceder de la normativa específica o de la normativa horizontal. A continuación, se incluye una tabla resumen con toda la información que han de incluir las etiquetas:

Indicaciones obligatorias
Normativa sectorial de la Unión Europea
Para todos los productos: Categoría del producto vitícola. Grado alcohólico volumétrico adquirido. Procedencia. Embotellador. En el caso de los vinos espumosos, esta indicación será sustituida por el nombre del productor o del vendedor. Importador en el caso de los vinos importados.
Adicionalmente, para los vinos con D. O. P. o I. G. P.: la expresión “denominación de origen protegida” o “indicación geográfica protegida” y el nombre de esta.
Adicionalmente, para los vinos espumosos: la indicación del contenido de azúcar.
Adicionalmente, para los vinos espumosos gasificados y los vinos de aguja gasificados: la indicación de que tienen anhídrido carbónico añadido.
Normativa horizontal de la Unión Europea
Para todos los productos:- Volumen nominal.- Número de lote.- Presencia de uno o más alérgenos.
Normativa sectorial de ámbito estatal
Para todos los productos producidos o embotellados en España, la indicación del número de registro de envasadores de vinos. Los vinos con D. O. P. que utilicen las menciones “crianza”, “reserva” y “gran reserva” deben indicar obligatoriamente el año de cosecha.
Indicaciones facultativas
Normativa sectorial de la Unión Europea
Para todos los productos: Año de la cosecha. Los estados de la Unión Europea pueden hacer obligatoria, prohibir o limitar la indicación del año de cosecha para los vinos con D. O. P. o I. G. P. producidos en su territorio. Nombre de una o más variedades de uva de vinificación. Términos que se refieran a determinados métodos de producción. Pictograma relativo a la presencia de determinados alérgenos.
Para los vinos distintos del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad: los términos que indiquen el contenido de azúcar.
Para los vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP):- Indicación de la explotación vitícola.- Términos tradicionales.- El símbolo comunitario de D. O. P. o I. G. P.- El nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la D. O. P. o I. G. P.
Normativa horizontal de la Unión Europea
Para todos los productos: Signo CE. Marcas comerciales.
Indicaciones facultativas de ámbito nacional
Los estados miembros de la Unión Europea, así como las comunidades autónomas, pueden regular una serie de indicaciones facultativas.

La normativa vigente en materia de etiquetado de bebidas espirituosas en el ámbito nacional es el Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas y que desarrolla el Reglamento (CE) N.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero del 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, es la normativa vigente en materia de elaboración de bebidas espirituosas.

El Reglamento (CE) N.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo define como etiquetado en el apartado 16 de su anexo I:

16) Etiquetado: toda designación y demás referencias, rótulos, diseños o marcas comerciales que distinguen a la bebida y que aparecen en el mismo recipiente, incluido el cierre hermético o la etiqueta pegada a este y el revestimiento que cubre el cuello de la botella.

En el anexo II de este reglamento, se establecen las peculiaridades del etiquetado de las 46 categorías de bebidas espirituosas que contempla la Unión Europea.

Preparación y cata de vinos y otras bebidas alcohólicas. HOTR0209

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