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II. Normativa aplicable

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El régimen legal de las SOCIMI en España se establece en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley 11/2009).

En un primer momento, el resultado no fue el esperado y la nueva figura no suscitó el interés que sí había generado en otros países de nuestro entorno. Los requisitos legales exigidos en esta primera ley no resultaron lo suficientemente atractivos para los inversores. En especial, se entendió que la limitación del nivel de endeudamiento (máximo del 70%), el capital social mínimo exigido (15 millones de euros) resultaron ser muy gravosos y, a su vez, el beneficio fiscal no era lo suficientemente atractivo. La coyuntura del sector inmobiliario y del mercado de valores de ese momento no era la más propicia dado que, si bien la mayoría de las economías occidentales estaban saliendo de la recesión económica, la situación en España era bien distinta y aún no se vislumbraba el fin de una crisis económica que nuestro país aún tardaría años en superar.

A la vista de lo anterior, en 2012 se aprobó la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que modificó el régimen fiscal de SOCIMI existente hasta la fecha y flexibilizó los criterios específicos para su aplicación2 y se flexibilizaron los requisitos para su cotización en mercados regulados para admitir la negociación de los títulos en sistemas multilaterales de negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil (el «MAB»), lo que supuso la implantación y desarrollo definitivo de las SOCIMI en España.

De forma supletoria, en todos aquellos aspectos que no estén regulados por la Ley 11/2009 o la Ley 16/2012, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o LSC, en tanto en cuanto las SOCIMI son sociedades (anónimas) de capital.

Por otro lado, dado que se trata de entidades que entidades que cotizan en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación (SMN), también se rigen por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores («LMV») o por la normativa reguladora del MAB (Reglamento y distintas Circulares del MAB).

Finalmente, desde el punto de vista contable, es de aplicación el Plan General de Contabilidad.

Tratado de la SOCIMI

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