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V. Obligación de cotización

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El artículo 4 de la Ley 11/2009 establece la obligación de negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación de las acciones de las SOCIMI.

Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.

De este modo, tal y como se ha expuesto en los apartados III y V, las acciones de las SOCIMI deberán tener carácter nominativo.39 40

La exigencia del carácter nominativo de las acciones es comprensible y responde a la necesidad de identificar a rodos los accionistas de la SOCIMI con el fin de garantizar la tributación mínima exigida a los accionistas por la Ley 11/2009.

Estas mismas obligaciones (cotización y carácter nominativo) se exigirán a las participaciones representativas del capital de las entidades no residentes a que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009.

Tratado de la SOCIMI

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