Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 36
2. Cambio sobrevenido en la estructura
ОглавлениеRecordemos que el artículo 8 de la Ley SOCIMI permite optar por el régimen fiscal especial tanto a las SOCIMI cotizadas, como a las SOCIMI no cotizadas íntegramente participadas por otras SOCIMI o REIT extranjeros. La Ley y la labor interpretativa de la DGT han establecido un distinto calendario de cumplimiento de los requisitos para cada categoría de sociedades.
Pues bien, ¿qué ocurre si una entidad que optó como SOCIMI cotizada, contando con el período transitorio para cumplir los requisitos no esenciales, es adquirida por una SOCIMI cotizada o REIT y, por tanto, adopta la estructura prevista en el artículo 2.1.c) para las SOCIMI no cotizadas?, ¿qué sucede entonces con el calendario de cumplimiento de requisitos de cada una de las categorías de sociedades?
A este respecto, la DGT ha realizado nuevamente una labor interpretativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de SOCIMI para cada categoría de sociedades, en relación con la Disposición transitoria primera (régimen transitorio de dos años) y del artículo 13, que prevé las consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, al objeto de flexibilizar el calendario de cumplimiento de los citados requisitos como consecuencia de un cambio sobrevenido en la estructura por la que una sociedad optó por el régimen fiscal especial de SOCIMI.
En las primeras consultas emitidas al respecto, la DGT16 analizaba el supuesto en el que una sociedad que optó por la aplicación del régimen fiscal especial como SOCIMI cotizada (con la intención de cotizar en los dos años siguientes) era adquirida por otra SOCIMI que también prevé cotizar, de forma que la primera sociedad pasaría a aplicar el régimen fiscal especial como SOCIMI no cotizada. La DGT concluyó que lo anterior no impide la aplicación del régimen fiscal especial por parte de la SOCIMI no cotizada si la adquisición de sus acciones por la SOCIMI cotizada tiene lugar dentro del ejercicio siguiente al de la opción por el régimen.
Posteriormente, la DGT17 cambió su criterio permitiendo la adquisición de las participaciones de la SOCIMI no cotizada por una SOCIMI cotizada en el período transitorio de dos años sin que por ello la primera perdiera el régimen.
La DGT también ha analizado el supuesto en el que la sociedad que optó como SOCIMI cotizada tiene participaciones en filiales y, de forma sobrevenida, es adquirida por otra SOCIMI cotizada o REIT, en cuyo caso la primera estaría incumpliendo la prohibición de invertir en otras sociedades. La DGT18 considera que la SOCIMI no cotizada dispondría de un período de dos años para desprenderse de sus participaciones en otras entidades, computado desde la fecha en que la SOCIMI cotizada optó por el régimen.
Cabe apuntar que este criterio establecido por la DGT para el cambio sobrevenido en la estructura resulta mucho más flexible en comparación con el análisis que ha realizado del cumplimiento de los requisitos esenciales en circunstancias normales.
De ese modo, los requisitos que, con carácter general, se consideran esenciales para las SOCIMI no cotizadas (no disponer de participaciones en filiales y estar íntegramente participada por una SOCIMI o REIT) podrían cumplirse en el plazo de dos años desde la opción por el régimen para el supuesto de cambio sobrevenido en la estructura.
Sin embargo, en circunstancias normales, la DGT19 ha interpretado que las SOCIMI no cotizadas no podrán optar por la aplicación del régimen fiscal especial si sus participaciones no pertenecen íntegramente en dicha fecha a otra SOCIMI cotizada o REIT, sin mencionar siquiera la posibilidad de subsanar el incumplimiento dentro del ejercicio siguiente. Y, en cuanto a la prohibición de que las SOCIMI no cotizadas tengan participación en otras entidades, la DGT20 ha señalado que este requisito debe cumplirse antes de la opción por el régimen, pero permite que se subsane el incumplimiento en el ejercicio siguiente.