Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 24
VII. Requisitos de distribución de resultados
ОглавлениеEl artículo 6 de la Ley 11/2009 regula la distribución de resultados en las SOCIMI. Al igual que en los REIT de nuestro entorno, las SOCIMI deben repartir entre sus accionistas en forma de dividendos, y una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, un porcentaje significativo del beneficio que vayan obteniendo.
Más concretamente, las SOCIMI deben acordar la distribución de dividendos con cargo al beneficio obtenido en el ejercicio dentro de los seis meses posteriores al cierre de la siguiente forma:
a) El 100 % de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades a que sean consideradas como inversiones aptas para el régimen fiscal especial de SOCIMI.
b) Al menos el 50 % de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones, realizadas una vez transcurrido el plazo de 3 años. El resto de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento del objeto social de la SOCIMI, en el plazo de los 3 años posteriores a la fecha de transmisión. En su defecto, dichos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que finaliza el plazo de reinversión.
Si los elementos objeto de reinversión se transmiten antes del plazo de mantenimiento de 3 años, aquellos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que se han transmitido.
La obligación de distribución no alcanza, en su caso, a la parte de estos beneficios imputables a ejercicios en los que la sociedad no tributaba por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009.
c) Al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos.
El dividendo deberá pagarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución.
La DGT entiende que el pago del dividendo puede realizarse en especie mediante un crédito a favor del accionista y que éste puede ser capitalizado con posterioridad43.
El art. 277 de la LSC regula la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de los beneficios del ejercicio en curso. La norma exige que el órgano de administración elabore un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución y establece unos límites cuantitativos con el fin de salvaguardar el capital social, de tal forma que sólo se permite distribuir a cuenta una cantidad que no puede exceder los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias, por legales o estatutarias, así como la estimación del impuesto a pagar sobre esos resultados.
Asimismo, la Ley 11/2009 establece que cuando la distribución de dividendos se realice con cargo a reservas procedentes de beneficios de un ejercicio en el que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial, su distribución debe adoptarse de forma obligatoria con el acuerdo de distribución del dividendo realizado en cumplimiento del régimen de distribución obligatoria de dividendos de las SOCIMI.
Finalmente, con objeto de evitar la obligatoria distribución de (parte) del resultado del ejercicio, el legislador regula en el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 11/2009 que, en las SOCIMI, la reserva legal no podrá exceder del 20% del capital social y que los estatutos sociales de estas sociedades no podrán establecer ninguna otra reserva indisponible distinta de la legal. De este modo se evita la aplicación supletoria de la regulación sobre reserva legal y reserva voluntaria establecida en la LSC.
A modo de ejemplo, el artículo de los estatutos sociales sobre la distribución de dividendos de una SOCIMI quedaría como sigue:
«Artículo (…).– Reglas especiales para la distribución de dividendos
1. Distribución obligatoria de dividendos. La Sociedad estará obligada a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio en la forma siguiente:
a) El 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades a las que se refiere el artículo 2 de los Estatutos Sociales.
b) Al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones afectos al cumplimiento de su objeto social principal a los que se refiere el artículo 2 de los Estatutos Sociales, realizadas una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 3.3 de la Ley de SOCIMI, esto es:
– en el caso de inmuebles, a partir de transcurrir tres años desde la fecha en el que fueron alquilados u ofrecidos en alquiler por primera vez; y
– en el caso de acciones o participaciones, a partir de transcurrir tres años desde su adquisición.
La parte de estos beneficios que no se distribuya como dividendo deberá reinvertirse en otros inmuebles afectos al cumplimiento de dicho objeto en el plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión o, en su defecto, deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que finaliza el plazo de reinversión. Si los elementos objeto de reinversión se transmitiesen antes del plazo de los tres años siguientes desde la fecha en que fueron arrendados u ofrecidos en arrendamiento por primera vez, en el caso de inmuebles, o desde la fecha de su adquisición, en el caso de acciones o participaciones, aquellos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que se han transmitido.
c) Al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos.
La distribución de dividendos deberá acordarse dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de cada ejercicio.
2. Derecho a la percepción de dividendos. Tendrán derecho a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) en el momento en el que determine la Junta General o, de ser el caso, el Consejo de Administración que haya acordado la distribución.
3. Exigibilidad del dividendo. Salvo acuerdo en contrario, el dividendo será exigible y pagadero dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo por el que la Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración haya convenido su distribución.
4. Indemnización. (…).
5. Derecho de compensación. (…).
6. Derecho de retención por incumplimiento de la prestación accesoria. En aquellos casos en los que el pago del dividendo se realice con anterioridad a los plazos dados para el cumplimiento de la prestación accesoria, la Sociedad podrá retener a aquellos accionistas, o titulares de derechos económicos sobre las acciones de la Sociedad, que no hayan facilitado todavía la información y documentación exigida en el artículo (…) de los presentes Estatutos una cantidad equivalente al importe de la indemnización que, eventualmente, debieran satisfacer. Una vez cumplida la prestación accesoria, la Sociedad reintegrará las cantidades retenidas al accionista que no tenga obligación de indemnizar a la sociedad.
Asimismo, si no se cumpliera la prestación accesoria en los plazos previstos, la Sociedad podrá retener igualmente el pago del dividendo y compensar la cantidad retenida con el importe de la indemnización, satisfaciendo al accionista la diferencia positiva para éste que en su caso exista.
7. Otras reglas. (…)».