Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 38
2.1. Explotaciones de inmuebles distintas del arrendamiento
ОглавлениеLa explotación de un negocio hotelero o de una residencia de estudiantes, aunque pueda guardar cierta similitud con el arrendamiento de un inmueble, son actividades empresariales distintas, generalmente más complejas que un «simple» arrendamiento de inmueble. Entrecomillamos «simple» pues no cabe duda de que la actividad de arrendamiento puede llegar a ser muy compleja en sí misma; pensemos, por ejemplo, en el arrendamiento de centros comerciales.
Existen en el ámbito fiscal determinados preceptos que indicarían que nos encontramos ante actividades y objetos sociales distintos. Por ejemplo, el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece, al definir el concepto de actividad económica y de entidad patrimonial, lo siguiente:
«1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa».
Puede observarse que, en el caso del arrendamiento de inmuebles, se exige que se cuente al menos con un empleado para que exista una actividad económica. Dicha cautela se introduce con el fin de distinguir los arrendamientos que serían generadores de rentas pasivas (i.e. derivadas de la mera tenencia de activos en alquiler) de aquellos que, por su complejidad o volumen, requieren la ordenación de medios de producción y de recursos humanos para desarrollar la actividad de arrendamiento.
Dicha cautela no se introduce, por innecesaria, en el caso de la explotación de un hotel o de una residencia de estudiantes o de una residencia de la tercera edad, casos en los que necesariamente deberá contarse con medios humanos y materiales para poder llevar a cabo dicha actividad (v.g. recepción, servicios de limpieza, lavandería, manutención, etc.) y, por lo tanto, cualificará por sí misma como una actividad económica.
También nos encontramos con que las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas recogen distintos epígrafes para la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles y para la de explotación de un hotel o de una residencia de estudiantes o de la tercera edad.
Sirva esta introducción para ilustrar la cuestión que pasamos a abordar a continuación: la explotación de un hotel o de una residencia de estudiantes o de una residencia de la tercera edad es una actividad distinta, en principio más compleja y de mayor riesgo, que el mero arrendamiento de los edificios que albergan los negocios que acabamos de citar. En consecuencia, sociedades que se dediquen a la explotación integral de un negocio hotelero, de una residencia de estudiantes o de una residencia de la tercera edad, podrían no cumplir, en principio, con el requisito relativo al objeto social principal de una SOCIMI.