Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 34
1.2. SOCIMI no cotizadas
ОглавлениеLa Ley de SOCIMI permite que las sociedades residentes en España que estén íntegra y directamente participadas por una SOCIMI cotizada o REIT no residente, opten igualmente por el régimen fiscal especial, aun cuando sus acciones no estén admitidas a negociación.
Estas sociedades, filiales directas de SOCIMI cotizadas o REIT, no podrán tener participaciones en otras entidades, por lo que el objeto social consistente en la adquisición de inmuebles urbanos para su arrendamiento deberá desarrollarse directamente por las propias SOCIMI no cotizadas. Entendemos que esta restricción obedece al ánimo del legislador de evitar el excesivo diferimiento de la tributación de los beneficios obtenidos por la SOCIMI que podría tener lugar mediante un reparto sucesivo de dividendos a través de una cadena de sociedades.
Los requisitos esenciales cuyo cumplimiento debe verificarse antes de la fecha de la opción son los siguientes:
– El objeto social principal deberá ser la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (artículo 2.1.c)).
Cabe apuntar que la redacción original del artículo 2.1.c) no permitía a las SOCIMI no cotizadas realizar promoción de bienes inmuebles5. La modificación efectuada por la Ley 16/2012 eliminó esta prohibición por lo que, en principio, cabría entender que la realización de actividades de promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento debería considerarse como actividad accesoria a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley de SOCIMI y, por tanto, sometida al límite señalado en dicho apartado.
No obstante lo anterior, la DGT6, precisamente dada la nueva redacción del artículo 2.1.c) introducida por Ley 16/2012, ha señalado que las SOCIMI no cotizadas podrán tener como objeto social principal la adquisición y/o promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
– Deberán estar íntegra y directamente participadas por otras SOCIMI o REIT (artículo 2.1.c)).
Al respecto de este requisito la DGT7 ha realizado una interpretación restrictiva, señalando que dicho requisito se entenderá incumplido cuando la SOCIMI cotizada o el REIT participen indirectamente en la filial residente en España, incluso cuando dicha participación indirecta lo sea a través de una entidad en atribución de rentas.
– No podrán tener participaciones en el capital de otras entidades (artículo 2.1.c)).
– Sus acciones deberán ser nominativas (artículo 2.1.c)).
– Política de distribución de beneficios (artículo 6 de la Ley 11/2009), salvo en lo respectivo a la distribución del 100% del beneficio procedente de participación en acciones, debido a la prohibición comentada de participar en cualquier tipo de filiales.
– Información obligatoria en la memoria de las cuentas anuales (artículo 11 de la Ley 11/2009).
De este modo, antes de optar, la sociedad española debe estar directa e íntegramente participada por una (o varias) SOCIMI cotizadas y/o por un (o varios) REIT, su objeto social principal y su política de distribución de beneficios deben ser acordes con la establecida en la Ley y sus acciones deben ser nominativas, además de incluir las menciones obligatorias en la memoria de las cuentas anuales desde el primer ejercicio de aplicación del régimen fiscal especial.
Durante el período transitorio de dos años las SOCIMI no cotizadas deberán cumplir los requisitos de inversión establecidos en el artículo 3 de la Ley de SOCIMI.
En cuanto a los restantes requisitos que las SOCIMI cotizadas deben cumplir dentro del período transitorio de dos años, la DGT8 ha confirmado que las SOCIMI no cotizadas no deberán tener un capital social mínimo (más allá del establecido en la normativa mercantil para la forma jurídica de la sociedad), ni tener necesariamente la forma jurídica de Sociedad Anónima, ni incluir la denominación SOCIMI, S.A. Por último, las acciones de estas sociedades no deberán estar admitidas a negociación.