Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 26
IX. Obligaciones de información de las SOCIMI
ОглавлениеEl artículo 11 de la Ley 11/2009 establece la obligación de suministrar determinada información en la memoria de las cuentas anuales, dentro de un apartado de nueva creación denominado: «Exigencias informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009».
La información a incluir es la siguiente:
a) Reservas procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI.
b) Reservas procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 0 %, o del 19 %, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
c) Dividendos distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 0 % o del 19 %, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de
gravamen.
d) En caso de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación del ejercicio del que procede la reserva aplicada y si las mismas han estado gravadas al tipo de gravamen del 0 %, del 19 % o al tipo general.
e) Fecha de acuerdo de distribución de los dividendos a que se refieren las letras c) y d) anteriores.
f) Fecha de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de las participaciones que cualifican según la Ley 11/2009.
g) Identificación del activo que computa dentro del 80 % a que se refiere el requisito del volumen de activos.
h) Reservas procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen fiscal especial, que se hayan dispuesto en el período impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas, identificando el ejercicio del que proceden dichas reservas.
Las SOCIMI deben ser capaces de aportar, a requerimiento de la Administración tributaria, la información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción tributaria que puede conllevar una sanción pecuniaria que va de:
a. los 1.500 euros a los 15.000 euros por el conjunto de datos omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de información contenidas en las letras a), b), c) y d) de este apartado;
b. de 3.000 euros por cada por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso para las informaciones a que se refieren las letras e), f), g) y h) de este apartado; o
c. de 30.000 euros por el incumplimiento de la obligación de información se refiere a la distribución de gastos entre las distintas fuentes u orígenes de renta.
Por otra parte, el incumplimiento de estas obligaciones de información conllevaría la pérdida del régimen especial, salvo que en la memoria del ejercicio inmediato siguiente se subsane ese incumplimiento.