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VI. Capital social
ОглавлениеLas SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.41
De conformidad con la Resolución de la DGT V1345/12, de 21 de junio, el requisito de capital social mínimo de 5 millones de euros es exigible para las SOCIMI, pero no para las entidades residentes en territorio español a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009.
Las aportaciones no dinerarias para la constitución o ampliación del capital que se efectúen en bienes inmuebles deberán tasarse en el momento de su aportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital42, y a dicho fin, el experto independiente designado por el Registrador Mercantil habrá de ser una de las sociedades de tasación previstas en la legislación del mercado hipotecario. Igualmente, se exigirá tasación por una de las sociedades de tasación señaladas para las aportaciones no dinerarias que se efectúen en inmuebles para la constitución o ampliación del capital de las entidades señaladas en la letra c) del artículo 2.1 de esta Ley.
Las SOCIMI sólo podrán emitir una clase de acciones, que deben tener carácter nominativo.
Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
En relación con la obligación de identificación de los accionistas y teniendo en cuenta la discusión doctrinal respecto a si las anotaciones en cuenta se consideran «acciones nominativas» a estos efectos, la DGT ha resuelto la problemática concluyendo con que es suficiente con que la SOCIMI pueda identificar a la mayoría de los accionistas y, en todo caso, a los accionistas de referencia.
A modo de ejemplo, el artículo de los estatutos sociales sobre el objeto social de una SOCIMI quedaría como sigue:
«Artículo (…).– Capital social
1. El capital social se fija en (…) EUROS [(…).–€], estando totalmente suscrito y desembolsado, dividido en (…) [(…)]) acciones, de (…) EURO [(…)–€] de valor nominal cada una de ellas.
2. Todas las acciones pertenecen a una misma clase y serie y otorgan los mismos derechos políticos y económicos señalados en la legislación
vigente».