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X. Estatutos sociales: referencia a la cláusula penal-gravamen especial

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Los Estatutos sociales de las SOCIMI no difieren mucho de los de cualquier otra sociedad anónima española, con las particularidades propias como consecuencia de las especialidades reguladas por la Ley 11/2009, como la de la denominación social, objeto social, capital social, entre otras.

Las SOCIMI tributan a un tipo del 0% en el Impuesto sobre Sociedades. En efecto, una de las principales reformas de la Ley 16/2012 fue la supresión del tipo de gravamen del 19 % aplicable con la redacción anterior de la Ley 11/2009 y, como consecuencia, la incorporación de gravamen especial del 19 % sobre los dividendos distribuidos a los accionistas cuya participación en el capital de la SOCIMI sea igual o superior al 5 %, siempre que dichos dividendos, en sede de los citados accionistas, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10 %.

De este modo, desde el 1 de enero de 2013, las SOCIMI tributan al 0 %, teniendo la obligación de distribuir la mayor parte de sus resultados a sus accionistas, quienes a su vez deben integrar los dividendos recibidos en sus impuestos personales sobre la renta.

El gravamen especial tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, se devengará el día que se acuerde el reparto de dividendos y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en los dos meses siguientes.

La normativa ha previsto que los accionistas cuya participación en el capital de la SOCIMI sea igual o superior al 5 % y que reciban dividendos o participaciones en beneficios que tributen a un tipo de gravamen de, al menos, el 10 %, estarán obligados a comunicar esa circunstancia a la SOCIMI en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquel en el que los dividendos sean satisfechos. En caso de que no se produzca dicha comunicación, se entenderá que los dividendos tributan a un tipo inferior al 10 % y, en consecuencia a la SOCIMI le resultará de aplicación el gravamen especial sobre dichos dividendos

El devengo del gravamen especial del 19 % tiene la consideración gasto contable y, por lo tanto, supone una reducción de los fondos propios de la SOCIMI, por lo que puede reducir los futuros dividendos de todos los accionistas y no sólo de aquellos que contaminan el régimen especial de las SOCIMI.

Con el objeto de paliar el efecto negativo que tendría en la SOCIMI y, de forma indirecta, en todos sus accionistas, es habitual encontrar en los estatutos sociales de las SOCIMI pactos compensatorios a favor de la sociedad por parte de aquellos accionistas que reciban dividendos que conlleven el devengo del gravamen especial.

La Resolución de la DGT V0364-14, de 11 de febrero, se pronunció sobre el tratamiento de las rentas derivadas del establecimiento de una cláusula penal en los estatutos de una sociedad por medio del cual aquellos socios que participen en un porcentaje igual o superior al 5 % y tributen por los dividendos recibidos a un tipo impositivo inferior al 10 %, queden obligados al pago de una indemnización a consecuencia de dicha distribución de dividendos. La DGT entiende que «(…) con arreglo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, cabe considerar que tal ingreso proviene, indirectamente, del desarrollo de la actividad principal por parte de la SOCIMI, por lo que cabe computarlo como renta dentro del 80%, en términos de origen de rentas, recogido en el artículo 3.2 de la ley 11/2009 (…)».

Para terminar este capítulo, a continuación se incluye un modelo de cláusula reguladora de la indemnización por el gravamen especial a incluir en los estatutos sociales de las SOCIMI:44

«Artículo […].– Reglas especiales para la distribución de dividendos

1. Derecho a la percepción de dividendos (…).

2. Exigibilidad del dividendo. (…)

3. Indemnización. En aquellos casos en los que la distribución de un dividendo ocasione la obligación para la Sociedad de satisfacer el gravamen especial previsto en el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMI, o la norma que lo sustituya (“Ley de SOCIMI”), el Consejo de Administración de la Sociedad podrá exigir a los accionistas que hayan ocasionado el devengo de tal gravamen que indemnicen a la Sociedad.

El importe de la indemnización será equivalente al gasto por Impuesto sobre Sociedades que se derive para la Sociedad del pago del dividendo que sirva como base para el cálculo del gravamen especial, incrementando en la cantidad que, una vez deducido el impuesto sobre sociedades que grave el importe total de la indemnización, consiga compensar el gasto derivado del gravamen especial y de la indemnización correspondiente.

El importe de la indemnización será calculado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que resulte admisible la delegación de dicho cálculo a favor de uno o varios consejeros. Salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración, la indemnización será exigible el día anterior al pago del dividendo.

A efectos ejemplificativos, se realiza a continuación el cálculo de la indemnización en dos supuestos distintos, de forma que se demuestra cómo el efecto de la indemnización sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad es nulo en ambos casos:

a. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 0% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización sería el siguiente:

Dividendo: 100

Gravamen especial: 100 x 19% = 19

Gasto por IS del gravamen especial (“GISge”): 19

Indemnización (“I”): 19

Base imponible del IS por la indemnización (“Bli”): 19

Gasto por IS asociado a la indemnización (“GISi”): 0

Efecto sobre la sociedad: I – GISge – GISi = 19 – 19 – 0 = 0

b. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 10% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización, redondeando al céntimo más próximo, sería el siguiente:

Dividendo: 100

Gravamen especial: 100 x 19% = 19

Gasto por IS del gravamen especial (“GISge”): 19

Base imponible del IS por la indemnización (“Bli”): 21,11

Gasto por IS asociado a la indemnización (“GISi”): 21,11 x 10% = 2,11

Efecto sobre la sociedad: I – GISge – GISi = 21,11 – 19 – 2,11 = 0

4. Derecho de compensación. La indemnización será compensada con el dividendo que deba percibir el accionista que haya ocasionado la obligación de satisfacer el gravamen especial».

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