Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 32
1. Requisitos y calendario de cumplimiento
ОглавлениеLa disposición transitoria primera de la Ley de SOCIMI prevé que las sociedades residentes en España puedan optar por la aplicación del régimen de SOCIMI aun cuando no se cumplan los requisitos previstos en la norma, siempre que se cumplan dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de la opción por la aplicación de dicho régimen.
Pero a pesar de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera, a la hora de establecer el calendario de cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de SOCIMI, debe tenerse en cuenta la labor interpretativa que la DGT ha realizado del período transitorio de dos años, al distinguir entre los requisitos que denomina «esenciales» en contraposición a los «no esenciales». Así, la DGT considera que, dada la configuración del régimen fiscal especial de SOCIMI, los requisitos esenciales deben cumplirse necesariamente antes de la fecha en la que se opte por el régimen fiscal especial. Sin embargo, los requisitos no esenciales podrán ser cumplidos dentro del período transitorio de dos años previsto en la disposición transitoria primera.
La fecha que marca el inicio del cómputo del período transitorio de dos años para el cumplimiento de requisitos es la de la opción por el régimen fiscal especial, determinándose dicho cómputo de fecha a fecha1. Esta opción deberá adoptarse por la junta general de accionistas de la sociedad con anterioridad a los tres últimos meses del período impositivo, siendo de aplicación el régimen desde el primer día del período impositivo.
Veamos pues qué requisitos son exigibles a cada categoría de sociedades, así como los plazos previstos para su cumplimiento.