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II. Requisito de inversión en activos válidos

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La LSOCIMI recoge en su artículo 3 apartado primero las reglas fundamentales que regulan este requisito que es comúnmente conocido como Test de activos.

El primer párrafo de dicho apartado dispone:

«1. Las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80 por ciento del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley».

Como se puede observar de la lectura de este párrafo, el activo de una SOCIMI debe estar esencialmente compuesto de alguno o varios de los siguientes tipos:

– Bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento

– Terrenos para la promoción de inmuebles que se vayan a destinar al arrendamiento y

– Acciones o participaciones en el capital de entidades que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LSOCIMI relativo al objeto social principal que deben tener las SOCIMIs.

Cabe destacar que la actual redacción del artículo 3 de la LSOCIMI, tras la modificación introducida por la disposición final octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, no exige un número mínimo de inmuebles ni tampoco el cumplimiento de ningún parámetro específico de diversificación.

Una vez identificadas las tipologías de activo en las que debe invertir una SOCIMI, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del aparatado 1 del artículo 3, procedemos a continuación a realizar un análisis detallado de cada una de ellas.

Tratado de la SOCIMI

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