Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 56
IV. Plazo de mantenimiento
ОглавлениеEl tercero de los requisitos de inversión se refiere al plazo de mantenimiento que las inversiones deben cumplir.
Antes de comenzar con el análisis de este requisito, es importante reiterar que el incumplimiento del mismo no determinará necesariamente la pérdida del régimen fiscal especial SOCIMI.
Sin embargo, como se verá más adelante en el capítulo relativo al régimen fiscal de la SOCIMI, si el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 3 de la LSOCIMI no se respeta, en el caso de bienes inmuebles, implicará la tributación de todas las rentas generadas por dichos inmuebles en todos los períodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación el régimen fiscal especial, de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, si el plazo de mantenimiento no se cumple, en relación con acciones o participaciones en sociedades afectas al objeto social de la SOCIMI, ello determinará la tributación de las rentas generadas con ocasión de la transmisión de dichas acciones o participaciones, igualmente de acuerdo con el régimen general y el tipo general del Impuesto.
Una vez realizada la precisión anterior, para iniciar el estudio de las características y condiciones de este requisito, acudimos de la redacción literal del apartado 3 del artículo 3 de la LSOCIMI que lo regula:
«3. Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
El plazo se computará:
a) En el caso de bienes inmuebles que figuren en el patrimonio de la sociedad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, siempre que a dicha fecha el bien se encontrara arrendado u ofrecido en arrendamiento. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En el caso de bienes inmuebles promovidos o adquiridos con posterioridad por la sociedad, desde la fecha en que fueron arrendados u ofrecidos en arrendamiento por primera vez.
En el caso de acciones o participaciones en el capital de entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, deberán mantenerse en el activo de la sociedad al menos durante tres años desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido en esta Ley».
Como se puede observar el citado apartado 3 del artículo 3 de la LSOCIMI regula el requisito del plazo de mantenimiento, distinguiendo entre el plazo para bienes inmuebles y para acciones o participaciones, ambos afectos al objeto social propio de la SOCIMI.
En este sentido, organizaremos igualmente nuestro análisis de este requisito, siguiendo esta distinción.