Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 47
c) Destinados al arrendamiento
ОглавлениеPor último, para este primer tipo de activos la LSOCIMI exige que los mismos sean destinados al arrendamiento. A este respecto, cabe preguntarse qué debemos entender por arrendamiento.
Una vez más la LSOCIMI no hace ninguna precisión al respecto, por lo que parece razonable entender que debe interpretarse el concepto de arrendamiento en un sentido amplio, abarcando cualquier tipo de explotación del bien inmueble que civilmente pueda tener la calificación de arrendamiento. Entendemos por tanto que no debe limitarse el concepto de arrendamiento al arrendamiento regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos –aunque es cierto que este tipo debería ser el más habitual– sino que deberían caber otras formas de arrendamiento.
A este respecto, si bien la Dirección General de Tributos no ha analizado en detalle esta cuestión a colación de alguna consulta tributaria, sí que ha considerado como válido el arrendamiento de industria en el caso de arrendamiento de activos hoteleros, siendo objeto de alquiler el bien inmueble junto con el mobiliario e instalaciones necesarios para su explotación como hotel por el arrendatario.
Asimismo, es interesante destacar que la norma exige que el activo esté destinado al arrendamiento, no requiriéndose por tanto que los inmuebles están arrendados de manera efectiva en todo momento (criterio confirmado por la Dirección General de Tributos en contestación a consulta tributaria con número V3766-15, de 30 de noviembre de 2015), lo cual supondría una exigencia que en muchas circunstancias se haría difícil de cumplir. En esta misma línea la Dirección General de Tributos también ha aceptado como activos válidos aquellas viviendas que, si bien han sido adquiridas con la intención de destinarlas al arrendamiento, no pueden ser arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por causas ajenas a la compañía por estar ocupadas por terceros sin justo título (consulta tributaria número V4908-16, de 14 de noviembre de 2016).
No obstante, si bien esta interpretación permite que activos que no están efectivamente arrendados en todo momento durante el ejercicio computen como activos válidos para el test de activos, esto no debe llevar a error, pues por otra parte el apartado 3 del artículo 3 de la Ley de SOCIMI, como explicaremos más adelante, requiere que los activos estén en arrendamiento durante al menos 3 años, considerándose válido el tiempo que los mismo están ofrecidos en arrendamiento, siempre que éste no exceda de un año.