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b) De naturaleza urbana
ОглавлениеContinuando con el análisis de este primer tipo de activos válidos, a efectos del test de activos, el siguiente aspecto a considerar es la calificación de tales bienes inmuebles como «urbanos».
En relación con tal calificación, tampoco la LSOCIMI precisa qué debe entenderse por urbanos. Por consiguiente, tendremos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para conocer qué tipo de bienes inmuebles son los que pueden tener tal consideración.
En este sentido, es el artículo 7 del citado cuerpo normativo el que precisa cuándo un suelo se considera de naturaleza urbana y, a este respecto, señala los siguientes (exceptuándose el que integre los bienes inmuebles de características especiales):
a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.
b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
f) El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Nótese que, conforme a la definición de bien inmueble prevista en el Código Civil, un terreno que tenga la calificación de suelo urbano en función de lo anterior podría computar como activo válido a efectos del test de activos SOCIMI, siempre que se destine al arrendamiento.