Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 53
III. Requisito de rentas
ОглавлениеEl apartado 2 del artículo 3 de la Ley SOCIMI regula el segundo de los denominados requisitos de inversión que toda entidad acogida a este régimen fiscal estará obligada a cumplir. Comúnmente a este requisito se le ha denominado en la práctica como el Test de rentas.
Este requisito, junto con el analizado en el apartado anterior referente a la composición del activo de las entidades acogidas a este régimen fiscal especial, se configura, como ya se ha señalado, como una garantía del régimen, cuyo objetivo primordial es que el mismo sea de aplicación exclusivamente a entidades cuya actividad consista de forma sustancial en el arrendamiento de bienes inmuebles.
Antes de comenzar con el análisis detallado de este requisito, nos parece conveniente transcribir la literalidad del apartado 2 del artículo 3 de la LSOCIMI que vamos a comentar, como punto de partida del mencionado análisis:
«2. Asimismo, al menos el 80 por ciento de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado siguiente, deberá provenir:
a) del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades respecto de las cuales no se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia, y/o
b) de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal.
Este porcentaje se calculará sobre el resultado consolidado en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Dicho grupo estará integrado exclusivamente por las SOCIMI y el resto de entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley».