Читать книгу Tratado de la SOCIMI - David Calzada Criado - Страница 19
2. Forma societaria
ОглавлениеLas SOCIMI deben ser sociedades anónimas cotizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2009. De este modo, sus acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado, permitiéndose su negociación en un sistema multilateral de negociación español (como es el MAB)18, de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier otro país con el que exista efectivo intercambio de información tributaria.
Las SOCIMI solo pueden tener una clase de acciones y éstas deben ser nominativas.
No obstante lo anterior, a pesar de que la Ley 11/2009 menciona expresamente a las sociedades anónimas cotizadas, la letra c) del artículo 2 de esta misma Ley extiende el régimen fiscal de SOCIMI a otras entidades que no coticen y estén sometidas al mismo régimen de SOCIMI, pudiendo ser incluidas dentro de este régimen sociedades de responsabilidad limitada españolas que cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley. En este sentido, la Resolución de la DGT 2760-13, de 19 de septiembre.
La Disposición adicional primera de la Ley 11/2009 regula expresamente que las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria (IIC) podrán transformarse en SOCIMI, y éstas en aquellas, mediante el cumplimiento de la normativa prevista en la LSC, la LIIC y sus normas de desarrollo.