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Impacto en Europa por la detención de los 113

Los artículos y notas de protesta por las detenciones efectuadas en la parroquia Maria Medianera fueron de diversa índole. El Primer Congreso de la Comunicación Humana, celebrado en Barcelona a primeros de noviembre de 1973, publicó una nota de protesta ante los hechos ocurridos, junto con otros comunicados procedentes del Congreso de la Unión Europea de la Democracia Cristiana, del cardenal François Marty, arzobispo de París, y del sindicato francés CGT de la empresa automovilística Renault.

Otro punto de vista sobre los acontecimientos relacionados con la detención de los 113, vino dado por la Association Internationale Des Juristes Démocrates, con sede en Bruselas, que publicó un informe titulado L’affaire des 113 de Barcelone entre el 19 y el 23 de noviembre, con datos recogidos por dos asociadas de esta organización, las señoras Ugo Iannucci y Nicole Amadeo, abogadas de la Cour d’Appel de Lyon.

El informe mencionaba algunos aspectos esenciales de orden jurídico, buscando en la redacción la máxima y neutral información obtenida a través de contactos con diferentes organismos, entre ellos, los bufetes de abogados defensores de los 113 detenidos, el Consulado General de Francia, el secretario particular del cardenal Jubany, las familias de los detenidos, el abad de Montserrat, el juez de instrucción de servicio n.º 14, el presidente de la Audiencia y el presidente territorial. También asistieron, delante de la cárcel Modelo, la noche del 22 al 23 de noviembre, a la liberación de la mayor parte de los detenidos, salvo 36, manteniendo una conversación con ellos. El documento también mencionaba la actitud del ministerio fiscal por la decisión de cambiar las penas recibidas de prisión provisional con fianza a prisión indefinida, relatando a continuación la situación de la Iglesia ante la violación del Concordato.

La justificación del Gobierno Civil ante la violación cometida se basó en la noción de «urgencia» pretendiendo así respetar el Concordato referente al artículo 22, línea tercera: «Salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los edificios abajo mencionados (iglesias, cementerios, etc.) por el ejercicio de su función, sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente»390. Según el abad de Montserrat, el Concordato fue violado con el agravante de que en el momento de los hechos un enviado del Vaticano se encontraba en Madrid.

Aunque la defensa de los 113 inculpados estuvo representada por 48 abogados, miembros de la Comisión de Defensa de los Derechos del Hombre y del Libre Ejercicio Profesional, de momento las gestiones realizadas resultaron infructuosas, ya que los presos liberados en un primer momento fueron encarcelados de nuevo por orden del Juez n.º 2 debido al impago de la fianza fijada.

Nicole Amadeo, conforme a los informes recibidos, expuso su visión del orden jurídico español, afirmando:

«La primera y de hecho la sola preocupación del Estado español es su propia conservación (…) Todo acto, toda idea susceptible de contrariar el orden establecido debe poder ser descubierto y sancionado por la autoridad (…) El ejercicio de las libertades privadas o públicas es una amenaza permanente y mientras el problema no sea resuelto, no habrá libertad (…) Los españoles no pueden trabajar, ir y venir, reunirse, sin ser constantemente controlados (…) El Estado es omnipotente y no concede ningún derecho, ninguna libertad ni garantía.»391

Según Amadeo, este orden jurídico no tenía una base popular y se justificaba mediante la Ley de 17 de julio de 1945 del Fuero de los Españoles, modificada por la Ley de enero de 1967, anunciando principios «inaplicados e inaplicables». También llegó a la conclusión de que no existía separación de poderes según el Fuero, más bien una coordinación de poderes, que permitía a la autoridad gubernamental no poner en riesgo su constitucionalidad, siendo la justicia en España el brazo secular del Ejecutivo. Ponía como ejemplo el derecho de reunión por el que el artículo 16 del Fuero decía: «Los españoles pueden reunirse libremente con fines lícitos en el respeto a las leyes», atendiendo a que se consideraba como reunión pública aquella que reunía más de veinte personas. Sin embargo, el articulo 15 señalaba que «las más amplias facultades son acordadas por las autoridades gubernamentales, administrativas, para evitar que en algún momento sea perturbada la paz y la tranquilidad pública»392, por lo que el Ejecutivo interpretaba a su discreción la soberanía sin control. En resumen, la sensación dada era que en España la vía judicial se caracterizaba por su inseguridad, donde sanciones administrativas y judiciales podían acumularse.

A este respecto, diferentes organizaciones de oposición buscaban una democratización urgente del país mediante una política pacífica, aunque estos movimientos eran percibidos por el régimen como separatistas y comunistas, llegando a la imposibilidad de permitir su desarrollo a pesar de que la imagen que se intentaba dar al exterior fuese la contraria. Esta situación obligó a la ciudadanía a buscar refugio donde poder desarrollar su derecho a reunirse y manifestarse, de ahí las concentraciones en iglesias, colegios profesionales, etc., e incluso utilizar partidos de fútbol como el Barcelona-Madrid como un modo de expresión. El informe finalizó con una crítica descriptiva a la ausencia de protección judicial donde los magistrados eran nombrados o destituidos por el poder, los tribunales de excepción y militares eran múltiples, incluso el TOP estaba considerado como jurisdicción ordinaria.

390. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 185.

391. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p.187.

392. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 189.

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