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1. AUTOS DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

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El auto de procesamiento no puede, por su propia naturaleza, vulnerar por sí mismo la presunción de inocencia, pues «tratándose sólo de una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y de la ulterior decisión, falta el presupuesto previo para poder considerar conculcado este derecho» (STC 127/1998, de 15 de junio).

Tampoco el auto de prisión. «La presunción de inocencia es compatible con la aplicación de medidas cautelares» (AATC 325/1988, de 4 de julio y 732/1988, de 21 de julio y STC 71/1994, de 3 de marzo); «siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, basada siempre en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad y las circunstancias concurrentes» (ATC 98/1986, fundamento jurídico 3.°). «Los autos de prisión no conculcan la presunción de inocencia, ya que ésta tan sólo puede verse comprometida por resoluciones que supongan el enjuiciamiento definitivo de una conducta» (alegaciones del Ministerio Fiscal, aceptadas implícitamente por el Tribunal Constitucional en el ATC 349/1988, de 16 de marzo). «Precisamente, aun soportando la medida cautelar de prisión provisional, al no haber sido declarado culpable de los hechos delictivos que se imputan, sigue gozando de la presunción de inocencia» (STC 107/1997, de 2 de junio).

Ahora bien, «en cuanto regla de juicio, la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues, de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse. Como regla de tratamiento, el hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable, obliga a no castigarle por medio de la prisión preventiva. Y eso quiere decir que ésta ni puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Y, con mayor razón, proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales» (SSTC 128/1995, de 26 de julio, 67/1997, de 7 de abril y 156/1997, de 29 de septiembre).

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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