Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 21

4.3.1. Prueba documental

Оглавление

En cambio, no es de aplicación dicha doctrina cuando la condena en segunda instancia se haya basado en una nueva y distinta valoración de las pruebas documentales que, como señalan las SSTC 40/2004, de 22 de marzo, 119/ 2005, de 9 de mayo, 271/2005, de 24 de octubre y 46/2011, de 11 de abril, por su propia naturaleza pueden ser válidamente valoradas por el Tribunal ad quem sin que sea imprescindible un nuevo juicio penal probatorio con la finalidad de respetar los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

Debe tenerse en cuenta, de todos modos, tanto respecto de la prueba documental como en relación con la prueba pericial, que, por imperativo del derecho de defensa, no es posible la condena sin dar al acusado la posibilidad de ser oído si la valoración de la prueba documental conduce a una modificación de los hechos probados, tanto objetivos como subjetivos. Así se decía en la STS 522/2015, de 17 de septiembre que incluso cuando la rectificación de los hechos, objetivos o subjetivos, se base en pruebas de otra clase [no personales] o en razonamientos o inferencias realizados sin necesidad de alterar el resultado probatorio sobre los indicios establecido en la instancia, el derecho de defensa exige que el acusado sea oído directamente por el Tribunal que resuelve el recurso.

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Подняться наверх