Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 19

4.2. Efectos

Оглавление

Resumiendo con la STC 188/2009, de 7 de septiembre, la doctrina iniciada por la STC 167/2002, de 18 de septiembre y seguida en numerosas sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 21/2009, de 26 de enero, 24/2009, de 26 de enero y 108/2009, de 11 de mayo, indica que «el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de las pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. En aplicación de esta doctrina hemos reiterado que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. De manera que hemos enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (SSTC 170/2005, de 20 de junio, 164/2007, de 2 julio y 60/2008, de 26 de mayo). De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE) determina también el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE) si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena».

En el mismo sentido las SSTC 68/2003, de 9 de abril, 209/2003, de 1 de diciembre, 118/2003, de 16 de junio, 50/ 2004, de 30 de marzo, 75/2004, de 26 de abril, 94 y 95/2004, de 24 de mayo, 128/2004, de 19 de julio, 192/2004, de 2 de noviembre, 200/2004, de 15 de noviembre, 19/2005, de 1 de febrero, 27 y 31/2005, de 14 de febrero, 43/2005, de 28 de febrero, 59 y 65/2005, de 14 de marzo, 105, 112 y 116/2005, de 9 de mayo, 163, 166 y 168/2005, de 20 de junio, 178, 181 y 185/2005, de 4 de julio, 199 y 208/2005, de 18 de julio, 229/2005, de 12 de septiembre, 267/2005, de 24 de octubre, 282/2005, de 7 de noviembre, 307 y 324/2005, de 12 de diciembre, 24/2006, de 30 de enero, 95/2006, de 27 de marzo, 114/ 2006, de 5 de abril, 217/2006, de 3 de julio, 309/ 2006, de 23 de octubre, 11/2007, de 15 de enero, 29/ 2007, de 12 de febrero, 134/2007, de 4 de junio, 164/ 2007, de 2 de julio, 182/2007, de 10 de septiembre, 207/2007, de 24 de septiembre, 28/2008, de 11 de febrero, 36/008, de 25 de febrero, 64/2008, de 26 de mayo, 177/2008, de 22 de diciembre, 180/2008, de 22 de diciembre, 24/2009, de 26 de enero, 49/2009, de 23 de febrero, 54/2009, de 23 de febrero, 64/2009, de 9 de marzo, 103/2009, de 28 de abril, 118/2009, de 18 de mayo, 120/2009, de 18 de mayo, 144/2009, de 15 de junio, 150/2009, de 22 de junio, 173/2009, de 9 de julio, 214/2009, de 30 de noviembre, 215/2009, de 30 de noviembre, 1/2010, de 11 de enero, 30/2010, de 17 de mayo y 46/2011, de 11 de abril, en todos estos casos el efecto fue la anulación de la sentencia de condena, retornando la inicial absolución.

Con otro matiz la STC 230/2002, de 9 de diciembre, usando los mismos fundamentos, considera vulnerados los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración por la Audiencia Provincial de la prueba testifical y de las declaraciones de los acusados en la instancia; no obstante, en este caso, al margen de estos medios de prueba «no susceptibles de valoración por esa razón», existe una prueba documental, respecto a cuya virtualidad probatoria nada corresponde decidir al Tribunal Constitucional; por lo que «procede retrotraer las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de la Audiencia Provincial, a fin de que dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en la que decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, resuelve revisarla».

Esta segunda solución adoptan también las SSTC 189/2003, de 27 de octubre, 10 y 12/2004, de 9 de febrero, 28/2004, de 4 de marzo, 40/2004, de 22 de marzo, 96/2004, de 24 de mayo, 14/2005, de 31 de enero, 78/2005, de 4 de abril, 130 y 136/2005, de 23 de mayo, 202 y 203/2005, de 18 de julio, 8/2006, de 16 de enero, 80/2006, de 13 de marzo, 91/2006, de 27 de marzo, 360/2006, de 18 de diciembre, 15/2007, de 12 de febrero, 142/2007, de 18 de junio, 213/2007, de 8 de octubre, 115/2008, de 29 de septiembre, 3/2009, de 12 de enero, 16/2009, de 26 de enero, 21/2009, de 26 de enero, 46/2009, de 23 de febrero, 80/2009, de 23 de marzo, 132/2009, de 1 de junio, 170/2009, de 9 de julio y 127/2010, de 29 de noviembre.

Cabe mencionar una tercera postura, mantenida por la STC 41/2003, de 27 de febrero, que reprocha a la Audiencia Provincial de Cáceres «el no haber oído personalmente los testimonios de referencia y la declaración del acusado, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir válidamente la efectuada por el Juzgado de lo Penal» (que había dictado sentencia absolutoria); procediendo a «retrotraer las actuaciones judiciales, a fin de que, con la tramitación pertinente y con el respeto de los principios de inmediación y contradicción, por dicha Audiencia Provincial se dicte nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental conculcado», con lo que parece apuntar un efecto retroactivo de mayor alcance a la nulidad.

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Подняться наверх