Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 4
Nota a la séptima edición
ОглавлениеLos primeros apuntes del libro fueron escritos allá por el año 1994 con la finalidad de ser utilizados en los juicios orales a los que asistía, como apoyo para poder encontrar, tras una consulta rápida, la solución adecuada a las cuestiones que cada vez con más frecuencia, se planteaban de forma imprevista, casi siempre referidas a la prueba. La necesidad de ofrecer una respuesta de solvencia indiscutida hizo que limitara el trabajo a la reseña de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, prescindiendo de otras fuentes de menor autoridad; logrando en muchas ocasiones, gracias a esa ayuda documentada, salir airoso del trance procesal, cumpliendo con cierto decoro mi función de Fiscal.
Ese primer bosquejo fue tomando cuerpo poco a poco, por la proliferación de sentencias que incesantemente se iban produciendo, emprendiendo una labor de estudio, selección, disección y sistematización, que lo convirtió finalmente en el ensayo, con pretensiones de rigor científico, pero con enfoque eminentemente práctico, que la Editorial ARANZADI publicó en enero de 1996 con el título «La Prueba en el Proceso Penal. Doctrina de la Sala Segunda del tribunal Supremo»; si bien, inevitablemente, al tratarse de un análisis de jurisprudencia, siempre en continuo desarrollo, quedó desfasado al poco tiempo. La aceptación que tuvo el libro constituyó para mí un acicate para seguir en el empeño de actualización; labor que fue recompensada con la publicación de la segunda edición en el año 1997, y una tercera en 1999.
No obstante, el desaliento es inevitable cuando después de arduo trabajo se aprecia que el resultado ha quedado obsoleto a los pocos días de salir a la luz, al dictarse nuevas resoluciones de interés, cuya ausencia en el libro lo van desmereciendo con el tiempo. Además, el tema de la prueba ha ido adquiriendo unas dimensiones inusitadas, siendo consciente de que afrontarlo en solitario es tarea abocada a la mediocridad. Por ello, cuando en el año 2007 la editorial me propuso nuevamente la actualización de la obra, sopesando mis fuerzas y limitaciones, y la tarea a realizar, decidí acudir en busca de ayuda para intentar cumplir el encargo con dignidad; y sin duda el objetivo se cumplió con creces, gracias a la colaboración que incondicionalmente obtuve de Manuel Marchena Gómez, en la actualidad Presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Antonio del Moral García, entonces Fiscal y ahora Magistrado de esa Sala, Jaime Moreno Verdejo, actualmente Fiscal de Sala del Tribunal Supremo con destino en su Sección Penal, y Pablo Lanzarote Martínez, Fiscal Delegado de Seguridad Vial en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia; todos ellos compañeros de la Carrera Fiscal y amigos, a los que expreso mi admiración y reconocimiento, que revisaron y actualizaron los capítulos más problemáticos, imprimiendo su estilo personal, pero respetando al mismo tiempo la unidad y estructura original de la obra, logrando así que la cuarta Edición, que se publicó en abril de 2008, tuviera un cualificado contenido que excedía en mucho de las aspiraciones inicialmente pretendidas, y que yo en solitario habría sido incapaz de obtener.
Trascurridos tres años desde esa fecha la editorial me hizo nuevamente la propuesta de actualización para lanzar la quinta edición; encargo que fue cumplido con precisión, viendo la luz en enero de 2012, contando con la colaboración de esos mismos compañeros y de Rafael Escobar Jiménez, Fiscal del Tribunal Supremo con destino en la Sección Penal; José Martínez Jiménez, entonces Fiscal Superior de Castilla La Mancha y en la actualidad Fiscal del Tribunal Supremo con destino en la Sección Penal; y Miguel Ortiz Pintor, Fiscal destinado en la Fiscalía de aquella Comunidad; y a los pocos años, una nueva encomienda de actualización me fue dirigida, principalmente para acometer el estudio de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, afectante a muchas de las cuestiones tratadas. En esa sexta edición de 2016 conté con la colaboración de Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo; y Fidel Cadena Serrano, Fiscal de Sala Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que se ocuparon de los capítulos correspondientes a la presunción de inocencia y el registro domiciliario, encomendado en la anterior edición a Miguel Ortiz Pintor.
A principios de 2021 asumí nuevamente el compromiso con la editorial ARANZADI de proceder a la actualización de la obra, dando otra vuelta de tuerca a una labor que cada vez se hace más dificultosa. No disimulo la gran satisfacción que sentí por la favorable acogida que estaba teniendo, pero al mismo tiempo generó en mí una enorme inquietud, porque vislumbraba la ardua tarea que suponía examinar la jurisprudencia pronunciada durante los últimos cuatro años. No obstante, consideré que el reto era aceptable, teniendo en cuenta que, al fin y al cabo, mi destino en la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo durante estos años me ha permitido tener un conocimiento directo de la labor que realiza la Sala 2ª; y, por otro lado, como expresé en la Nota a la quinta edición y ahora reitero, «La Prueba en el Proceso Penal» es una obra colectiva, por lo que el trabajo está repartido entre todos los que en ella intervenimos. En esta séptima edición se han aunado los esfuerzos de mi buen amigo y compañero Luis Fernando Rey Huidobro, Fiscal destinado en la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que asume los capítulos de los testigos y careos, encomendados antes a Manuel Marchena Gómez; y de mi hijo, el Magistrado José María Rives García, que, como hiciera en la anterior edición, entonces en la sombra, se ha ocupado de la declaración del coimputado, así como de otros temas puntuales.
La labor de actualización presenta en esta ocasión especial interés por la cantidad de sentencias que ha pronunciado la Sala 2ª en estos últimos cuatro años; la complejidad de los temas abordados en todos los ámbitos de la prueba; la necesidad de exponer la doctrina de la Sala sobre las medidas de intervención tecnológica de la citada Ley Orgánica 13/2015, que se ha consolidado desde su entrada en vigor; la incidencia de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, respecto a la declaración de los menores de edad; y examinar las cuestiones relativas a la prueba en el Anteproyecto de LECrim de 2020; siendo además conveniente la revisión de la obra para reubicar algunos temas y prescindir de otros que han quedado sin interés.
Efectivamente, en esta edición he considerado oportuno llevar al capítulo de los testigos el estudio del careo. Al mismo se dedicaba todo un capítulo, el décimo, porque al fin de cuentas, la actual LECrim lo regula como un medio de prueba más y le dedica el capítulo VI de los destinados a la comprobación del delito y averiguación del delincuente. En el Anteproyecto de LECrim de 2020 los careos pierden su autonomía y son llevados a la sección de la prueba de testigos (artículo 673); por lo que se aprovecha la ocasión para suprimir ese capítulo, cuya atrofia desentonaba con el resto.
Por otro lado, en esta edición prescindo de la reseña bibliográfica; pues, si bien la doctrina científica es de indudable utilidad académica, el objeto eminentemente práctico del libro hace su cita extravagante; al tiempo de ser incompleta, dada la ingente cantidad de trabajos que se han publicado en estos últimos años, siendo misión imposible hacer, siquiera, una selección de los más valiosos, cuando su búsqueda puede resultar más fácil a través de Internet; y además, por la necesidad de acotar la desmesurada extensión que ha alcanzado la obra.
En abril del pasado año 2020 falleció el Excmo. Sr. Don José María Luzón Cuesta, otrora Teniente Fiscal del Tribunal Supremo; autor del prólogo a la primera edición del libro, cuyas reflexiones se han mantenido en la cabecera de las seis anteriores ediciones, pues, si bien perdieron vigencia, al no ser el autor tan joven, como allí se afirma, ni actuar en solitario, al haber ahora una coautoría; sí mantienen su vigor en cuanto a la relevancia de las cuestiones atinentes a la prueba en el proceso penal, que es la verdadera reina del proceso; al modo de interpretar los preceptos de la ley procesal a ella referentes y abordar su estudio; razón por la que he considerado conveniente mantener ese exordio en esta séptima edición; en reconocimiento de la significación que el nombre de Luzón tiene para los estudiosos y prácticos del Derecho Penal sustantivo y procesal. Siempre me he sentido orgulloso de ser alumno del Fiscal Luzón, teniendo un recuerdo indeleble de los años que visité su casa para “cantar los temas”; admiración que me llevó a optar por la carrera Fiscal, descartando la de Juez; siendo para mí un referente en el ejercicio de mi profesión; expresando aquí mi gratitud por sus enseñanzas y por haberme otorgado su amistad.
Solo me queda proclamar, como vengo haciéndolo desde la tercera edición del libro, en el año 1998, la dedicatoria de la obra: «siempre “a Toñi”, cuyo recuerdo inspira todas las acciones de mi vida, por muchos años que transcurran; y a mis hijos José María y Beatriz Eneida».
Y expresar mi admiración y reiterar mi más profunda gratitud a mis referidos compañeros por la colaboración prestada; a la editorial ARANZADI que de nuevo ha volcado su confianza en este proyecto; a todos los profesionales del derecho que han acudido a este trabajo en busca de la solución al problema que pendía ante ellos, confiando que aquí encontrarían la respuesta adecuada, y a cuantos han emitido un juicio favorable sobre el mismo.