Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 5
Prólogo a la primera edición
ОглавлениеSi prologar un libro es siempre un honor que su autor dispensa, similar al que se confiere a un padrino, al mismo se une en el presente caso una doble satisfacción. En primer lugar, la de que el Fiscal RIVES SEVA, ayer alumno y hoy compañero, no necesitado de presentación, transcurridos más de trece años desde que, orientado por mí como preparador de la oposición a ingreso en la Escuela Judicial, accediera brillantemente a la misma, optando por integrarse en la Carrera Fiscal, me ofrezca esta muestra de confianza y afecto; y, en segundo término, el que lo haga con una obra de la categoría de la presente.
Si digo que el autor no necesita presentación, es porque, pese a su juventud, es suficientemente conocido: en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que, a través de las Fiscalías de Jaén y Murcia, donde estuvo destinado, y actualmente en la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dejado y deja a diario muestra de su creciente preparación y plena dedicación; y en el espacio de los estudiosos del Derecho, a través de los trabajos publicados en diversas revistas jurídicas. Ello no es sino la consecuencia, junto a una gran capacidad de trabajo y un fino sentido jurídico, de una profunda vocación por la Carrera que eligió, unida al conocimiento de que la superación de la oposición a ingreso en la misma no es una meta, sino el punto de arranque para el continuo aprendizaje, al servicio de la Administración de Justicia, en definitiva, de la sociedad.
Y digo que nos encontramos ante una obra de categoría, fruto no sólo de un ingente esfuerzo, sino, además, de una mente extraordinariamente bien ordenada, que ha sabido sistematizar una materia que tantos problemas plan-tea a los tribunales.
El autor, por su diario contacto con el proceso, ha podido captar que la prueba es en la actualidad la verdadera reina del mismo, que, como tal, ha no sólo de ser, sino además de parecer, irreprochable. Y esto, que se evidencia en la instancia, igualmente se pone de relieve en la casación, en la que son más las cuestiones que a la Sala Segunda se plantean sobre la existencia, suficiencia y validez de la prueba, que las de orden sustantivo. De ahí que se haya formado un completísimo cuerpo de doctrina, con las inevitables fisuras, que Rives reconoce, habiéndose llegado, como destaca el autor, «a un sistema de prueba jurisprudencial».
¿Cómo ha cambiado el panorama procesal? Ya en otra ocasión, en un «Curso sobre la Prueba en el Proceso Penal» (celebrado en el Centro de Estudios Judiciales, en junio de 1992), recordábamos que, como ha destacado un ilustre tratadista y magistrado, Enrique RUIZ VADILLO, la promulgación de la Constitución no fue un acto exclusivo de la vida política de España, sino que es mucho más: un acontecimiento jurídico de excepcional trascendencia, porque todo el resto del Ordenamiento Jurídico ha de entenderse, a partir de ella, conforme a sus principios y mandatos, de modo que, incluso cuando la norma no ha tenido variación formal y rige desde hace muchos años, el intérprete ha de encararse hoy con ella desde una nueva y, a veces, muy distinta perspectiva. Así, las viejas leyes, se interpretarán y aplicarán, a tenor del artículo 5°.1, de la LOPJ de 1985, «según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos».
En este sentido, podemos referirnos, como procesos diferentes, y no porque por Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, se creara el Procedimiento Abreviado, sino al proceso, como un bloque, aunque con distintos matices, que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso en aquellos aspectos no modificados, a un proceso penal anterior a la Constitución y a un proceso penal postconstitucional. Y así, puede hablarse de un nuevo, o al menos renovado, proceso penal, que, conservando la fachada edificada en 1882 y objeto de posteriores reformas, ha sido adaptado, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a los principios de la Constitución de 1978.
Entre tales principios, con reiterados antecedentes internacionales, es esencial en el proceso penal el de presunción de inocencia, constantemente invocado ante los tribunales, tanto en la instancia como en los recursos, originando una abundantísima jurisprudencia de la Sala Segunda, principio que, pese a la novedad de su reconocimiento constitucional, estaba inmanente, como recordó dicha Sala (SSTS 23 enero 1985 [RJ 1985, 340] y 31 diciembre 1985), en la Exposición de Motivos y en el texto de la LECrim, puesto que el sentido común más elemental indica que no se puede valorar, ni en conciencia ni de cualquier otra forma, lo que no existe y, como también destacó el Tribunal Constitucional (STC 55/1982, de 26 julio), toda la LECrim, está orientada por el deseo de conjugar el derecho, reconocido en su Exposición de Motivos, que tiene el ciudadano de un pueblo libre de «no expiar faltas que no sean suyas», y el que, también según palabras de la misma Exposición, tiene la sociedad de castigar.
Pero lo cierto es que su expresa consagración, junto con los demás derechos enunciados en el artículo 24 de la Constitución, con la posibilidad de invocar su vulneración como motivo de casación y de servir de fundamento al recurso de amparo, ha influido extraordinariamente en el proceso penal. Por eso, en un orden lógico, comienza el autor por estudiar la presunción de inocencia, que, en cuanto exige la existencia de una «actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen» (STS 12 febrero 1992 [RJ 1992, 1128]), viene a marcar, en una triple vertiente –existencia y suficiencia, debidamente motivadas, y legitimidad en su obtención y aportación al proceso– toda la teoría de la prueba en el ámbito penal.
Así, después de este obligado punto de partida, ha considerado el autor necesario estudiar el tratamiento procesal de la prueba ilícita, distinguiéndola de la irregular y contemplando sus efectos, para, a continuación, entrar en detallado examen de la rica problemática de los distintos medios de prueba, para poder determinar, en cada caso, si hay o no prueba estimable como tal.
Nos encontramos, pues, ante una obra de extraordinaria utilidad, llamada a ser libro de cabecera, de aconsejable estudio y permanente consulta para los que, como Jueces, Fiscales, Secretarios y Abogados intervenimos en el proceso penal.
Madrid, noviembre 1995
José Mª Luzón Cuesta
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo