Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 110

2.2. Requisitos

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Es cierto que la cadena de custodia exige que conste siempre en los protocolos de conservación las firmas tanto de los policías y técnicos que ocupan, trasladan, pesan, entregan en Comisaría y depositan en sanidad la sustancia incautada, como la firma de quienes en cada una de las secuencias mencionadas las reciben, pero en nuestro caso el recurrente nunca cues-tionó la cadena de custodia, ni puso en duda que las cinco planchas encontradas en el interior de la bolsa porta ordenador que llevaba el acusado fueran las que se pesaron y analizaron con posterioridad en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona, y no existe un solo paso en el que no se sepa quien entrega y quien recibe la sustancia, de modo que no se advierte forma de que en alguna de las inexistentes fases de ocultación haya podido ser mudada la cantidad o calidad del producto.

En todo caso, como declara la STS de 7 de abril de 2004 (RJ 2004, 3443) “la ausencia del Juez en la diligencia de ocupación e identificación de la droga no vulnera en absoluto el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; únicamente determina que la diligencia, al ser policial y no judicial, carece de valor de prueba preconstituida siendo necesaria su incorporación al juicio oral por la vía legalmente establecida para que pueda alcanzar valor probatorio» (STS de 18 de mayo de 2001 –RJ 2001, 5515–). Así sucedió en el caso enjuiciado ratificándose en el juicio oral los informes analíticos por las facultativas que los emitieron.

Abordando otra cuestión, la STS de 29 de enero de 2001 (RJ 2001, 258) ha determinado que no es precisa la presencia del Letrado en la diligencia de pesaje de la droga por la policía: “el artículo 17.3 de la Constitución garantiza la asistencia letrada en los términos que la ley establece, y la Ley procesal, artículo 118 y 520 LECrim especifica qué diligencias requieren la presencia letrada al tiempo de la detención sin que se incluya la que es objeto de la impugnación pues se trata de la intervención de los objetos transportados y su remisión, previo cómputo, al laboratorio oficial».

Frente a la solicitud de nulidad de la diligencia de ocupación de la droga por los agentes, pues pese a estar detenido y a disposición de la Guardia Civil el acusado no estuvo presente en dicha diligencia, el ATS de 31 de octubre de 2013 (JUR 2013, 353836) inadmite el motivo: no se ha infringido el artículo 333 LECrim, pues no estamos en presencia de una diligencia de inspección ocular a la que puede asistir, si lo solicita, el procesado (detenido) asistido de su defensor, sino que el hecho del hallazgo de la cocaína escondida (entre unos guijarros en un lugar público deshabitado) fue un acto de investigación. La presencia policial en el lugar de los hechos no estuvo motivada por una previa investigación por tráfico de drogas, ni existía la finalidad de practicar registro alguno, sino que el hallazgo se produce en un momento y lugar inmediato a su detención.

En el supuesto tratado por la STS de 1 de marzo de 2011 (RJ 2011, 2499) la extracción de las muestras de la droga se verificó por la propia Secretaria Judicial «por lo que el acta en que se documentó la diligencia no precisa de ratificación alguna por parte de ninguna de las personas presentes, su función acreditativa, con valor de prueba anticipada, deriva de la propia naturaleza de la función orgánicamente atribuida al Secretario Judicial que ha debido inter-venir tanto en la diligencia como en la redacción del acta».

La cadena de custodia no exige que sea precisamente uno de los agentes que interviene en la aprehensión quien material y directamente haga entrega de la droga intervenida en el laboratorio correspondiente (STS de 14 de octubre de 2019 [JUR 2019, 287724].

La posibilidad de que no se haya cumplido en su totalidad el formulario de la Orden JUS 1291/2010 no implica la imposibilidad de valorar el informe analítico, cuando se observaron los protocolos de recogida, conservación y custodia de las muestras, descartando cualquier posibilidad de contaminación de las mismas (STS de 18 de octubre de 2017 [RJ 2017, 4787]).

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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