Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 118
4.4.Grabación de conversaciones de voz
ОглавлениеEsta circunstancia ha dado lugar a algunas resoluciones en las que se rechaza el recurso estimando que no se vulnera el derecho fundamental. Son casos de grabación de conversación en bar por uno de los interlocutores (STS de 5 abril de 2017 [RJ 2017, 1968]); o de grabación de una conversación privada por uno de los interlocutores (STS de 19 de junio de 2017 [RJ 2017, 3210]); o de grabación de una conversación conseguida al colocar uno de los convivientes en el pasillo de la vivienda un aparato de grabación: se entendió que la condición de legítimo conviviente y parte del núcleo familiar excluye la vulneración de la intimidad domiciliaria. El supuesto era la grabación de una conversación entre el acusado y su hija al colocar la pareja sentimental de aquel oculto en el pasillo de la vivienda un aparato con la finalidad de acreditar sus sospechas sobre una relación inadecuada entre ambos. Si bien la grabación se realizó vulnerando el derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones del acusado, se da la plena posibilidad de valoración de una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena, en su origen, a la voluntad de prefabricar pruebas para un eventual proceso penal: actitud posterior de quien realizó la grabación que denota su no intención de hacer público el contenido de la grabación ni ponerlo en conocimiento de las autoridades (STS de 17 de septiembre de 2020 [RJ 2020, 5170]).
En el sentido de las anteriores: validez de la conversación grabada por el denunciante con el acusado, que es aportada al proceso, la STS de 19 de noviembre de 2020 (RJ 2020, 4691).