Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 112

2.4. No hay ruptura de la cadena de custodia

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La Sala Segunda ha desestimado, por regla general, los recursos en los que se afirmaba por el recurrente la ruptura de la cadena de custodia. Así, ha estimado que no se produce ésta, por ejemplo, en casos en que no se disponía en el acto del juicio oral de los botes de cosmética en cuyo interior el autor guardaba la droga que fue intervenida, al contarse con la declaración de los funcionarios que intervinieron la sustancia y la remitieron para su análisis, así como de los técnicos que determinaron su naturaleza, peso y riqueza; la falta de los envases no afectaba a la fiabilidad de la prueba al obrar fotografías de los mismos en la causa (STS de 26 de febrero de 2016 [RJ 2016, 815]). Tampoco la hay en el caso de discrepancias en el peso exacto de la cocaína incautada, que no hacen surgir la más mínima duda sobre la identidad de la misma (STS de 6 de abril de 2016 [RJ 2016, 1325]) o de error en el atestado sobre el día en que se ocupó la droga, salvado posteriormente en el informe pericial sobre la sustancia (STS de 22 de junio de 2016 [RJ 2016, 2883]), o de remisión al Instituto Nacional de Toxicología de 54 cápsulas de cocaína, habiendo sido 55 las que se recibieron en el laboratorio, al tratarse de una diferencia mínima que no afecta a la prueba (STS de 16 de noviembre de 2016 [RJ 2016, 5596]), o de droga oculta en un doble fondo de vehículo que no se pudo encontrar hasta la actuación, días después, de especialistas policiales que detectaron un sofisticado sistema de apertura (STS de 15 de diciembre de 2016 [RJ 2016, 5903]).

Igualmente, se ha rechazado la ruptura de la cadena de custodia en situaciones como las contempladas en las SSTS de 4 de abril de 2017 (RJ 2017, 1373): se produjo un error en el pesaje de la sustancia adulterante del que no se extrae una interrupción de la cadena de custodia; 19 de julio de 2017 (RJ 2017, 3366): transcurso de dos semanas desde la diligencia policial de remisión de la droga para su análisis hasta que es recibida en el laboratorio, coincidiendo la droga ocupada con la analizada; 4 de julio de 2017 (RJ 2017, 3593): existencia de contradicciones entre las declaraciones de los agentes y el atestado policial en lo referente a sus movimientos, tanto con motivo de la persecución y control de la acción delictiva como con ocasión del traslado de la sustancia estupefaciente, al entender el tribunal que eran contradicciones lógicas dado el tiempo transcurrido; 25 de julio de 2018 (RJ 2018, 3976) en que no se concretaron los lotes encontrados en los diversos domicilios, lo que carece de relevancia puesto que no cabía dudar razonablemente de la identidad de las drogas ocupadas, custodiadas, enviadas, recibidas y analizadas.

No la hay tampoco, cuando el acta de aprehensión no corresponde al presente procedimiento, error subsanado al aportarse el documento correcto a instancia del Ministerio Fiscal (STS de 3 de marzo de 2020 [JUR 2020, 86284].

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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